REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002584
ASUNTO : SP11-P-2005-002584


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal titular Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIRO RUIZ BECERRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH IBAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 12 de Diciembre del presente año, y le da entrada a la presente causa en fecha 13 de Diciembre del presente año y para decidir observa:

En fecha 07 de Agosto de 2004, siendo aproximadamente las 8:30 minutos de la noche, en el restaurante La Frontera, en donde trabaja la Ciudadana ELIZABETH IBAÑEZ, el imputado antes señalado agredió física y verbalmente a la Ciudadana, sin causa alguna ocasionándole un hematoma en el ojo izquierdo y también le golpeo la cara le mordió un dedo y le apretó el cuello sin causa justificada ocasionándole lesiones.


Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.- Denuncia interpuesta por la Ciudadana Elizabeth Ibáñez en fecha 09 de Agosto del 2004, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta Ciudad.

2.- Reconocimiento Médico Legal N°00316 de fecha 10 de Agosto del 2004, efectuado a la Ciudadana ELIZABETH IBAÑEZ, suscrito por el Dr. Rojo Lobo, Medico Forense de la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira, en el cual se evidencia el tipo de lesiones y tiempo de curación.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH IBAÑEZ, cuya pena no puede exceder de Seis Meses de arresto, y desde el día 07 de Agosto de 2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMIRO RUIZ BECERRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ELIZABETH IBAÑEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABOG.