REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002315
ASUNTO : SP11-P-2005-002315

Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la solicitud formulada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada Violeta Infante Bencomo, mediante la cual solicita del Tribunal, decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida al imputado Nelson Osmey Depablos Depablos, este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que se le atribuyen al mencionado Nelson Osmey Depablos Depablos, ocurrieron en fecha 14 de octubre de 2004, encontrándose de servicio el Cabo/2do 929 Labrador Moreno Evelio Antonio y Agte 2196 Villamizar Osorio Caracas William, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, efectuando un punto de control a eso de las 08:30 de la mañana, a la altura de la redoma del cementerio de San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira. Interceptaron un vehículo, marca ford, modelo fairlane 500, color blanco, placas de alquiler amarillas 008-880, serial de carrocería AJ2PA-81417, procedieron a verificarlo por el sistema SICODIR y les informó el Dtgdo 1252 Parada Gutiérrez Wilder Cesar, operador de SICODIR, que esas placas no pertenecían a ese vehículo, igualmente que el serial de carrocería no aparecía registrado en el sistema. Por lo que se procedió a trasladarlo hasta la sede de la Comisaría Oeste para las respectivas averiguaciones del caso. El vehículo era conducido por el ciudadano Nelson Osmey Depablos Depablos, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.957.088, natural de Táriba, residenciado en el sector la Mulera vía Capacho casa sin numero.

1.- Corre Acta Policial de fecha 14-10-2004.

2.- Corre Entrevista de fecha 14-10-2004, realizada al ciudadano Nelson Osmey Depablos Depablos.

3.- Corre Experticia del Vehículo N° 062772, de fecha 14-10-2004, la cual arrojó como resultado que el vehículo presenta sus seriales de identificación en su estado original de fijación y estampado utilizado por la planta ensambladora.

4.- Corre Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-331, de fecha 25-11-2004, la cual arrojó como resultado que las placas del vehículo son auténticas y de circulación legal en el país.

5.- Corre Acta de Entrega de Vehículo de fecha 09-12-2004.
De las evidencias expuestas y de los resultados de la investigación realizada por el Ministerio Público, entre otras las experticias realizadas al Vehículo y las placas de identificación del mismo, objeto de la investigación las cuales dieron como resultado que son originales, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como Robo y Hurto de Vehículos, previsto y sancionado en Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO recibida en fecha 07 de Noviembre de 2005 y ratificada en la presente audiencia.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano NELSON OSMEY DEPABLOS DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 29-08-1984, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.957.088, residenciado en el sector La Mulera Via Capacho, casa sin N°, por la comisión del delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4. del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedan notificadas las partes.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOHANNA URBINA
SECRETARIA