San Antonio del Táchira, 28 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001599
ASUNTO : SP11-P-2005-001599


RESOLUCIÓN POR SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y YOLANDA ELELNA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F8-1988-00, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana SALCEDO BELKIS YAJAIRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N-V-13.821.697, residenciada en el Barrio el Río, calle principal N° 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones en fecha 23 de Agosto de 2005 y le da entrada en la misma fecha y para decidir observa:
En fecha 06 de Agosto de 2000, a la imputada SALCEDO BELKIS YAJAIRA, le fue retenida la cantidad de NOVENTA Y TRES (93) MONOS DEPORTIVOS PARA NIÑOS, DOS (02) DOCENAS DE BATAS DE DAMA PARA DORMIR, DOS (02) DOCENAS DE TOALLAS DE DIFERENTES COLORES, DOS (02) DOCENAS DE FRANELAS DE ADULTOS DE DIFERENTES TIPOS, tal retención tuvo lugar siendo las 12:150 horas de la tarde en el Punto de Control Fijo de Peracal, y fue practicada por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11, según se desprende del Acta de Investigación Penal N° CR. DF-11-RA.CIA.RN-0780, suscrita por el DTGDO (GN) PARADA PARADA FRANKLIN.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Acta de Policial N° CR. DF-11-RA.CIA.RN-0780, de fecha 06-08-2000, suscrita por el DTGDO (GN) PARADA PARADA FRANKLIN, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11(GN), Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, en la que consta las circunstancias de retención de la mercancía.
2.- Acta de entrega de efectos retenidos N° CR-DF-11-4TO.PLTON-RN 0705 de fecha 07 de Agosto de 2000, suscrita por el TTE (GN) CARLOS ALEXANDER GOMEZ LAREZ, Comandante del Puesto de Peracal Primera Compañía del Destacamento N° 11 y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual contempla una pena de prisión de dos (02) a cuatro (4) años, y desde el día 06-08-2000, fecha en que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y así decide.-
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana SALCEDO BELKIS YAJAIRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N-V-13.821.697, residenciada en el Barrio el Río, calle principal N° 4-58, San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como también al Procurador General de la República y al Jefe de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOHANNA URBINA
SECRETARIA