San Antonio del Táchira, 27 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002564
ASUNTO : SP11-P-2005-002564


RESOLUCIÓN POR SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20-F25-0180-05, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ NIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.212.700, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º Y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones en fecha 11 de Diciembre de 2005 y le da entrada a la presente causa en fecha 13 de Diciembre, y para decidir observa:
En fecha 02 de Abril de 2005, al imputado JUAN CARLOS ORTIZ NIETO, le fue retenida la cantidad de QUINCE (15) BULTOS DE PAPA, DOS (02) BULTOS DE ZANAHORIA, TRES (03) BULTOS DE CEBOLLIN, CINCUENTA (50) PIÑAS Y UN (01) HUACAL DE REPOLLO MORADO, con un peso aproximado de DOSCIENTOS DIEZ (210) kilos y un valor aproximado de QUINIENTOS OCHENTA MIL (580.000, oo) BOLIVARES, tal retención tuvo lugar siendo las 06:30 horas de la mañana en el Punto de Control Fijo de Peracal, y fue practicada por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11, según se desprende del Acta de Investigación Penal N° RN-1-11-1-3-2004-179, suscrita por el DTGDO ANGEL DAVID MORA LEON.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de retención de mercancía N° 099, de fecha 02 de Abril de 2005, en donde consta que se le retuvo al imputado JUAN CARLOS ORTIZ NIETO, la cantidad de QUINCE (15) BULTOS DE PAPA, DOS (02) BULTOS DE ZANAHORIA, TRES (03) BULTOS DE CEBOLLIN, CINCUENTA (50) PIÑAS Y UN (01) HUACAL DE REPOLLO MORADO, con un peso aproximado de DOSCIENTOS DIEZ (210) kilos y un valor aproximado de QUINIENTOS OCHENTA MIL (580.000, oo) BOLIVARES.
2.- Entrevista, de fecha 06 de Abril de 2005, practicada al ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ NIETO, en la cual informa que estuvo presente en ele procedimiento en el cual se le retuvo la mercancía al imputado.
3.- Oficio de remisión de mercancía N° CR-1-DF-11-1-RA-CIA-SO-RN-0750, de fecha 04 de Abril de 2005, en el cual consta que la mercancía retenida fue remitida a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4.- Acta de entrega de efectos retenidos de fecha 04 de Abril de 2005, en la que consta que efectivamente fueron entregados a la Aduana la cantidad de QUINCE (15) BULTOS DE PAPA, DOS (02) BULTOS DE ZANAHORIA, TRES (03) BULTOS DE CEBOLLIN, CINCUENTA (50) PIÑAS Y UN (01) HUACAL DE REPOLLO MORADO, con un peso aproximado de DOSCIENTOS DIEZ (210) kilos y un valor aproximado de QUINIENTOS OCHENTA MIL (580.000, oo) BOLIVARES.
5.- Valor en aduanas de la mercancía retenida, de fecha 05-04-2005, en donde consta que la misma tiene un valor de 389.377,20 Bolívares.
Sin embargo, observa este Juzgador que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho delictivo; razones por las que debe declararse con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ NIETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.212.700, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como también al Procurador General de la República y al Jefe de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOHANNA URBINA
SECRETARIA