San Antonio del Táchira, 26 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001658
ASUNTO : SP11-P-2005-001658

RESOLUCIÓN POR SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y YOLANDA ELELNA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F8-2066-00, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JULIAN HIDALGO MEDINA, Peruano, titular de la cédula N-E-82.154.850, residenciado en Barrio Obrero, calle 10 con 01 N° 10-14, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió las actuaciones en fecha 29 de Agosto de 2005, le da entrada a la causa en esta fecha y para decidir observa:
En fecha 19 de Agosto de 2000, al imputado JULIAN HIDALGO MEDINA le fue retenida la cantidad de TREINTA (30) PAQUETES DE CHUPETAS BON, BON, BUN; TREINTA Y NUEVE PAQUETES DE CARAMELOS SUPER COCO; SEIS (06) COBIJAS DE LANA; TREINTA Y SEIS (36) PARES DE BOTAS DEPORTIVAS Y UN PAR DE SANDALIAS DE CUERO PARA CABALLERO, tal retención tuvo lugar siendo las 03:30 horas de la tarde en el Punto de Control Fijo de Peracal, y fue practicada por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11, según se desprende del Acta de Investigación Penal N° CR. DF-11-RA.CIA.RN-0844, suscrita por el C/2DO (GN) MEDINA URREA FREDDY.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Policial N° CR. DF-11-RA.CIA.RN-0844, de fecha 19-08-2000, suscrita por el C/2DO (GN) MEDINA URREA FREDDY, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11(GN), Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, en la que consta las circunstancias de retención de la mercancía.
2.- Acta de entrega de efectos retenidos N° CR-DF-11-4TO.PLTON-RN 0761 de fecha 19 de Agosto de 2000, suscrita por el TTE (GN) CARLOS ALEXANDER GOMEZ LAREZ, Comandante del Puesto de Peracal Primera Compañía del Destacamento N° 11 y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual contempla una pena de prisión de dos (02) a cuatro (4) años, y desde el día 19-08-2000, fecha en que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita la acción penal por el transcurso del tiempo, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem. Y así decide.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JULIAN HIDALGO MEDINA, Peruano, titular de la cédula de identidad E-82.154.850, residenciado en Barrio Obrero, calle 10 con 01 N° 10-14, San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como también al Procurador General de la República y al Jefe de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOHANNA URBINA
SECRETARIA