San Antonio del Táchira, 26 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000098
ASUNTO : SJ11-P-2001-000098
RESOLUCIÓN POR SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por el Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL MARIA GOMEZ, cometido por MARIÑO GOMEZ MENDOZA; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
Que en fecha 03-11-1997, el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña dictó auto de detención contra el imputado MARIÑO GOMEZ MENDOZA, y hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Que el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo del 415 del Código Penal, tiene una pena prisión de 3 a 12 MESES.
Que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece que las penas prescriben así: “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres a años o menos…”
En tal virtud, este Tribunal considera que en el presente caso la acción penal está evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo y en consecuencia, considera procedente acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL MARIA GOMEZ cometido por el ciudadano MARIÑO GOMEZ MENDOZA, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia extingue la acción penal de la presente causa de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem. SEGUNDO.- Deja sin efecto las ordenes de captura de fecha 04-11-2005, con oficios N° 5710-050; la requisitoria de fecha 10-12-1.997, decretada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial; los oficios Nros. 3.894, 3.895 y 3896, de fechas 10-12-1.997; el oficio N° 1.324, de fecha 21-05-2001; y el oficio N° 1C1006-2001, de fecha 29-11-2001.Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide.
Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Primero de Control.
Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
El Secretario,
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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