San Antonio del Táchira, 26 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000084
ASUNTO : SJ11-P-2001-000084
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por el Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere al artículo 34 ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO JOSE RAMIREZ PEÑA cometido por JUAN JOSE HERNANDEZ PEREZ , titular de la de la cédula de identidad N° 1.758.363. Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
Que el hecho denunciado tuvo lugar en fecha 15-01-99 y hasta la presente fecha ha trascurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo del 470 del Código Penal, tiene una pena prisión de 01 A 05 AÑOS
Que el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal establece que las penas prescriben así “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas tres años ..”
En tal virtud, este Tribunal considera, que en el presente caso la acción penal está evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo y en consecuencia considera procedente acordar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, seguida por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO JOSE RAMIREZ PEÑA cometido por JUAN JOSE HERNANDEZ PEREZ , titular de la de la cédula de identidad N° 1.758.363, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia extingue la acción penal de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. SEGUNDO: Deja sin efecto las ordenes de captura de fecha 25-02-1999, con oficios N° 3139-464, del Juzgado de Municipio Bolívar la requisitoria de fecha 22-04-99, por el juzgado Tercero de Primera Instancia , los oficios 836, 302 , de fecha 26 -03-2001, - 1C1032-2001 de fecha 03-12-2001. Líbrese los oficios correspondientes, Así se decide.
Déjese copia de la presente decisión para el libro copiador de este Tribunal Tercero de Control.
El Juez de Control N° 01
Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
El Secretario,
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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