San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001517
ASUNTO : SP11-P-2005-001517
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS RAMON ARENAS, titular de la Cedula de Identidad 83.982.050 de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha Dieciocho de Julio de Dos Mi Cinco, en virtud de la retención de vehículo realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, el vehículo cuyas características a continuación se señalan: Marca: Ford; Modelo: F-150; Color: Blanco; Año: 1.993; Placas: 34B-Dan; Serial de Carrocería: AJF1PY12247; Serial de Motor: 6 cilindros; era conducido por el ciudadano Luis Ramón Arenas y es retenido por cuanto el funcionario actuante al momento de la revisión del vehículo observo que los remaches de fijación en la placa body, no eran los originales de la planta ensambladora. En fecha Veinte de Julio de Dos Mil Cinco, el funcionario Luis Alfonso Mendoza, realiza Experticia en los seriales de identificación del vehículo retenido, a los fines de dejar constancia del estado del mismo, arrojando las siguientes conclusiones: 1-. La plaqueta identificadora del serial de carrocería Nº AJF1PY12247 del tablero es original; 2-. La plaqueta body numero 2247 es Original; 3-. La plaqueta identificadora del serial de carrocería número AJF1PY12247 ES Original; 4-. El serial de carrocería numero PA 12247 es Original; 5-. Presenta remaches de fijación de la plaqueta de la puerta no originales; 6-. Presenta signos de haber sufrido colisión en la parte izquierda del vehículo. En la misma fecha se practico Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehículo Nº 3507378, en la que se concluye que el mismo es Autentico en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refieren. Consta al folio treinta y uno de las presentes actuaciones que en fecha Tres de Agosto de Dos Mil Cinco, la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, acordó la entrega del vehículo aquí descrito a su propietario ciudadano Luis Ramón Arenas. Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO
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