REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000034
ASUNTO : SP11-P-2005-000034
REVOCATORIA DE MEDIDA Y ORDEN DE CAPTURA
Visto el contenido de la solicitud formulada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2005 por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SANCHEZ y con fundamento en la revisión hecha por el Tribunal a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 31 de Enero de 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, dictó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los imputados: LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, quien dijo ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.046.957, natural de Caracas, nacido en fecha 08-09-1.973, de 32 años de edad, soltero, de profesión buhonero, hijo de Tairo Batista Castro y Victoria Sandoval Flores, residenciado en Puente Yaguno, Casa N° 23, Avenida Baralt, frente al Banco de Venezuela, Caracas; ARGENIS BATISTA SANDOVAL, quien dijo ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.046.858, natural de Caracas, nacido en fecha 26-07-1.974, de 31 años de edad, soltero, de profesión comerciante, hijo de Tairo Batista Castro y Victoria Sandoval Flores, residenciado en Flores de Catia, calle Real de Los Flores, casa sin número, frente al la Farmacia Arauca, Caracas; CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ, quien dijo ser Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 38.794.730, natural de Armenia Quindío República de Colombia, nacida en fecha 10-09-1.984, de 21 años de edad, soltera, de profesión vendedora, hija de Manuel Guevara y Gloria Nancy Jiménez, residenciada en Tuluá Valle, Carrera Tercera, N° 22-35, Barrio Villa del Sur, República de Colombia; y NORMANDO MELO CASTRO, quien dijo ser Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 94.040.190, natural de Palmira Valle, República de Colombia, nacido en fecha 18-04-1.981, de 24 años de edad, soltero, de profesión comerciante, hijo de Segundo Azael Melo y Carmen Castro, residenciado en la Calle 101, N° 20 -104-, Barrio Talanga, Cáli, República de Colombia; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; personas a las que el Ministerio Público acusó formalmente por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. Igualmente se les notificó que el incumplimiento de la condición impuesta por el Tribunal daría lugar a la Revocatoria de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha 31-01-2005, se les libró la correspondiente boleta de libertad.
Posteriormente en fecha 11 de Febrero de 2005, se celebró el Acto de Verificación de Sustancia Estupefaciente, audiencia a la que no asistieron los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se acordó fijar la Audiencia Preliminar en el presente asunto para el día 14 de Abril de 2005.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia fijada, es decir, el 14-04-2005, se dejó constancia que la misma se difería por solicitud del Defensor Privado Carlos Arguello Colmenares, por lo que fue fijada nuevamente para el día 11 de Mayo de 2005, dejándose constancia que asistieron los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO, entre otros.
Llegado el día 11-05-2005, se dejó constancia que la misma se difería porque no fueron citados los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO; fijándose nuevamente para el día 07 de Junio de 2005, fecha ésta en que no se realizó la audiencia debido a que no hubo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, sin embargo, los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO, no hicieron acto de presencia.
Se fijó nuevamente para el día 30 de Junio de 2005 y llegado ese día el Tribunal la difirió por no haber asistido los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO, constatándose que en sus respectivas Boletas de Notificación consta la información de que la dirección del primero no existe porque se trata de una construcción que fue derrumbada, en la dirección del segundo fue negado por las personas que allí residen y los dos últimos no cumplen con sus presentaciones desde el 31-01-2005 y 15-02-2005. El Tribunal acordó fijarla para el día 28 de Julio de 2005.
Llegado este día, se difirió para el 25 de Agosto de 2005, debido a que no se pudo realizar el traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente por problemas mecánicos de la unidad de traslado. Sin embargo, no asistieron los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO.
Llegado el día 25-08-2005, no se realizó la audiencia por la incomparecencia de los abogados privados de los imputados y de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO. Se fijó nuevamente para el día 19 de Octubre de 2005, fecha esta en que fue diferida nuevamente por estar ocupadas las salas de audiencia y por inasistencia de los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO. Se fijó nuevamente para el día 31-10-2005, pero no se pudo realizar por inasistencia de uno de los Defensores Privados y por inasistencia de los prenombrados imputados, quedando la realización de la Audiencia Preliminar para el día 05 de Diciembre de 2005, fecha en que se llevó a cabo la audiencia sin la asistencia de los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO.
En los autos del presente expediente constan reiteradas informaciones emanadas de la Oficina de Alguacilazgo, las cuales evidencian no sólo el incumplimiento por parte de los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO, del régimen de presentaciones a que se obligaron cuando se les decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sino también la inexistencia o falsedad en las direcciones que algunos de ellos aportaron al Tribunal para su correspondiente ubicación o notificación.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal deja constancia de lo siguiente: El delito que les imputa el Ministerio Público a los ciudadanos LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO, es el de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrando entonces que de autos se desprende:
1.- LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL, que en el presente caso es el de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, cuya acción penal no se encuentra prescrita.
2.- COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, se ratifica el contenido de las actas procesales que conforman este expediente, donde hasta el momento, se demuestra la comisión del delito y la presunta participación en la perpetración del mismo que se le atribuye a los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO.
3.- PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN, conforme a los artículos 251 y 252 de la norma adjetiva penal, considerando quien aquí decide que para la presunción razonable en la apreciación del peligro de fuga, o alternativamente el de obstaculización en la búsqueda de la verdad, con respeto al primero, el peligro de fuga se actualiza por la presunción IURIS ET DE IURIS que estable la ley procesal para aquellos hechos punibles sancionados con pena privativa de libertad superior a tres años, como es el caso que nos ocupa; igualmente, en el parágrafo segundo del citado artículo 251, encontramos el hecho sobre la falsedad, falta de información o de actualización del domicilio del imputado, hecho evidente que se desprende del resultado de las boletas de notificación expedidas a los imputados, razón por la cual NUNCA HAN COMPARECIDO para la celebración de la Audiencia Preliminar, a pesar de habérseles librado las correspondientes boletas de notificación, en virtud de que no se pudieron hacer efectivas las mismas, pero que han sido debidamente diligenciadas por los Alguaciles actuantes.
Igualmente, debemos considerar la magnitud del daño social causado por este tipo de delitos, que comprende no sólo el bien tutelado, sino el que reporta a la sociedad, por tratarse de delitos pluri ofensivos graves.
En cuanto al peligro de obstaculización, sobran los comentarios, toda vez que el PERICULUM IN MORA se encuentra presente en esta decisión que viene a redondear los supuestos establecidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 2°, 3° y 4°, y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace dando cumplimiento a lo que establece el artículo 254 eiusdem, para lo cual se hace la enunciación de los siguientes hechos:
El día 28 de Enero de 2005, “siendo las 10:55 horas de la mañana, cuando el DTG. (GN) ROA OCHOA ITALO ANTONIO, efectivo de guardia en la Empresa de Encomiendas ZOOM, ubicada en la población de San Antonio del Táchira, efectuó llamada telefónica al Centro de Información N° 1, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual fue atendida por el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, a quien el primero impuso de que en ese momento se encontraba un ciudadano quien no portaba ningún documento que lo identificara, pretendiendo colocar una encomienda con destino a España, encomienda constituida por un par de sandalias y una blusa multicolor, seguidamente el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, informó de la llamada telefónica recibida al ciudadano May. (GN) ZAMBRANO RIVAS CESAR AUGUSTO, Jefe del Centro de Información Nro. 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, quien giró instrucciones de que se trasladara una comisión conformada por los efectivos MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN; ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER; C/2 (GN) ROJAS PEÑA MARCOS; DTG (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER; DTG MEDINA CHACON YOLBERT; DTG (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN; DTG (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSE; G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA; G/NAL ARIAS CHACÓN JUSFRE y G/NAL MORA VILORIA JULIO, adscritos al Centro de Información N° 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, en compañía de los efectivos C/1 (GN) ALDANA PEREZ VICTOR, C/2 (GN) DURAN ROJAS JIMMY y C/2 (GN) MARQUEZ CUEVAS JOSE, adscritos a la 1ra. Cia. DF-11, CORE-1, hasta la Empresa antes señalada, ubicada en la carrera 8, Barrio Ocumare de esta población de San Antonio. Que una vez en el lugar el DTG. (GN) ROA OCHOA ITALO, solicitó la colaboración a los ciudadanos WILLIAN VELANDIA BAYONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.847.072, domiciliado en la Av. 5, casa Nro. 4-96, La Victoria, Cúcuta y JUAN CARLOS MORENO CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.033.271, domiciliado en Residencias San Martín, Piso 10, Apartamento 16, Maracaibo Estado Zulia, para que sirvieran de testigos presenciales del procedimiento. Posteriormente el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, le advirtió al ciudadano interesado en enviar la encomienda acerca de la sospecha de que llevara oculto entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con hechos punibles, agregando que en caso de que fuera cierto los exhibiera, contestando el mencionado ciudadano que no llevaba nada ilícito; seguidamente se procedió a realizar inspección y revisión minuciosa de la encomienda en cuestión, primero a una de las sandalias a la que se le despegó las capas de la planta de la suela y se pudo apreciar en el interior de la misma a manera de doble fondo una pasta de color rojo de olor fuerte y penetrante, y a la otra sandalia se le realizó un corte en la suela, e igualmente se pudo apreciar la pasta de color rojo, de olor fuerte y penetrante; el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER procedió, en presencia de los testigos, a realizar una prueba de campo (Narcotest) que arrojó como resultado una coloración azul, que indicó positivo a la presunta droga denominada “Cocaína”, procediendo el DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, en presencia de los testigos, a leerle los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano que pretendía enviar la encomienda; luego en presencia de los testigos el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, interrogó al ciudadano que colocaba la encomienda, sobre su identidad, manifestando éste llamarse ALEX VELAZQUEZ, agregando éste que las sandalias que él iba a enviar a España eran de una tía de él, de nombre Lena Escobar y de Juan Guerrero, quienes le habían pedido el favor para que se las enviara por encomienda para España, y que ellos se encontraban en Hoteles de la zona, y que no tenía inconveniente en llevar a los efectivos hasta los mismos. Seguidamente, el MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, ordenó al ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, la custodia de los objetos incautados y le manifestó a los presentes que se trasladarían todos hasta donde este ciudadano indicara, realizando llamada telefónica al Abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, a quien impuso de los acontecimientos, indicando éste que identificaran plenamente las direcciones a los fines de obtener órdenes de allanamiento para continuar con el procedimiento. Una vez en el primer lugar, el ciudadano ALEX VELAZQUEZ señaló el Hotel Lorena, manifestando que su tía estaba posiblemente en la habitación 2, o en la que está ubicada en el segundo piso al final, del lado derecho, donde él se hospedaba, motivo por el cual el MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, le ordenó a los efectivos DTG (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER y DTG MEDINA CHACON YOLBERT, quedarse en ese sitio a los fines de esperar las ordenes de allanamiento que se solicitarían posteriormente, resguardando el lugar; seguidamente el imputado ALEX VELAZQUEZ indicó que las otras dos (02) personas se hospedaban en la esquina, en las habitaciones 301 y 413, resultando ser el Hotel Adriático, por lo que ordenó el MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN el aseguramiento del segundo lugar a los efectivos DTG (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSE y DTG (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN, a los fines de resguardar el sitio y esperar las órdenes de allanamiento que se solicitarían posteriormente. A continuación, el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, procedió a identificar las direcciones como: Carrera 6, No. 6-57, (Hotel Lorena), y Calle 6 con Carrera 6, No. 5-51 (Hotel Adriático), ambos en el Barrio Pueblo Nuevo de esta localidad de San Antonio del Táchira, suministrando los datos obtenidos al Abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SÁNCHEZ, Fiscal XXI Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que éste tramitara las órdenes de allanamiento; quedando el detenido ALEX VELAZQUEZ bajo la custodia del G/NAL ARIAS CHACÓN JUSFRE; luego de una breve espera, se presentó el Abogado JORGE ARMANDO MALDONADO SÁNCHEZ, Fiscal XXI Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, trayendo consigo sendas Ordenes de Allanamiento expedidas una por la Abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Juez Primero de Control de esta localidad, para ser practicada en el Hotel Lorena; y la otra, expedida por el abogado Héctor Emiro Castillo González, Juez de Control N° 2 de esta ciudad; signadas con los números SP11-P-2005-000033 y SP11-P-2005-000032, respectivamente. Seguidamente, los efectivos MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, C/1 (GN) ALDANA PEREZ VICTOR, C/2 (GN) DURAN ROJAS JIMMY, C/2 (GN) MARQUEZ CUEVAS JOSE, DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, DTG (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER, DTG (GN) MEDINA CHACON YOLBERT y G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA, acompañados por los ciudadanos WILIAN VELANDRIA BAYONA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.847.072, domiciliado en la Av. 5, casa Nro. 4-96, La Victoria, Cúcuta y JUAN CARLOS MORENO CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.033.271, domiciliado en Residencias San Martín, Piso 10, Apartamento 16, Maracaibo Estado Zulia, se presentaron en el Hotel Lorena, y al llegar a la habitación que buscaban observaron la puerta abierta y en su interior a tres (03) ciudadanas, a las que identificaron como MONICA JULIETH SANCHEZ GRISALES, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, República de Colombia y titular de la cédula de ciudadanía No. 1.113.624.545; JASMIN DOMINGUEZ HERRERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 29.678.909; y una ciudadana que en principio se identificó con cédula de identidad laminada a nombre de MARISOL YURI QUINTERO, con cédula de identidad No. V-23.265.251, quien posteriormente manifestó ser SOLANYER VILLAFAÑE TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, titular de la cédula de ciudadanía No. 31.173.503, por lo que procedieron a solicitar a las ciudadanas JOSEFA VIVAS DE CAMARGO, titular de la Cédula de identidad No. V-5.328.605, con domicilio en el Barrio Curazao, y ADRIANA MARINA CONTRERAS VIVAS, Cédula de Identidad No. V-15.775.680, domiciliada en el mismo Hotel, su colaboración en la práctica del allanamiento; en ese lugar se recabaron las evidencias de interés criminalístico que se especifican en el Acta de Allanamiento respectiva, procediendo el DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, en presencia de los testigos, a leerle los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas MONICA JULIETH SANCHEZ GRISALES, JASMIN DOMINGUEZ HERRERA Y SOLANYER VILLAFAÑE TORRES; durante el transcurso de este allanamiento, el teléfono celular de la ciudadana SOLANYER VILLAFAÑE TORRES, presentó una llamada perdida, manifestando ésta que la misma procedía del centro de comunicaciones CANTV de la zona, y que ella creía que quien la llamaba era un sujeto de piel morena que también se alojaba junto con un hermano en ese mismo Hotel, por lo que el ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, ordenó a los efectivos DTG MEDINA CHACON YOLBERT y G/NAL MORA VILORIA JULIO JESÚS, que se trasladaran hasta el centro de comunicaciones CANTV, ubicado en la avenida Venezuela de esta población, a los fines de identificar a la persona que efectuaba la llamada, una vez en el sitio, se entrevistaron con la persona encargada del centro y solicitaron autorización para ingresar al recinto, verificando las cabinas privadas y las Express, localizando en el segundo piso, en la cabina N° 25, a un ciudadano de mediana estatura, color de piel morena, con características fisonómicas similares a las de un ciudadano que habían visto momentos antes en el hotel Lorena, quien estaba acompañado de una ciudadana, por lo que procedieron a solicitarles sus documentos, quedando identificados como ANDREA CAROLINA PEREZ, quien dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.265.250 y que estaba hospedada en la habitación 413 del Hotel Adriático, y al ciudadano como LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.046.857, y que estaba hospedado en el Hotel Lorena, a quienes le pidieron los acompañaran hasta la recepción del centro de comunicaciones, solicitando la relación de llamadas efectuadas desde la cabina No. 25, obteniendo como resultado que el número al que llamaron coincidía con el del celular que tenía la ciudadana SOLANYER VILLAFAÑE TORRES, (serial comcel 3103899345), motivo por el que los trasladaron hasta el Hotel Lorena. Una vez allí, procedieron a identificar al otro sujeto de características fisonómicas similares como ARGENIS BATISTA SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.016.858, manifestando este último que compartía la habitación N° 2 con su hermano; luego se les pidió en presencia de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROJAS LEON y HELBERTHY JOWENDRIK CUPIDO GIRON, autorización para revisar sus pertenencias e inspeccionar su habitación, a lo que ambos ciudadanos hermanos BATISTA SANDOVAL accedieron, coetáneamente se concluía el allanamiento anteriormente descrito, colectándose las evidencias de interés criminalístico descritas en la respectiva acta de allanamiento. Seguidamente, los efectivos MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, C/1 (GN) ALDANA PEREZ VICTOR, C/2 (GN) DURAN ROJAS JIMMY, C/2 (GN) MARQUEZ CUEVAS JOSE, DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, DTG (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER, DTG (GN) MEDINA CHACON YOLBERT y G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA, acompañados por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROJAS LEON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.325.131, residenciado en Calle 2, con Carrera 12, No. 12-62, San Antonio del Táchira, y HELBERTHY JOWENDRIK CUPIDO GIRON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.465.556, residenciado en el Barrio Ocumare, Calle 3, casa 6-37, San Antonio del Táchira, inspeccionaron la habitación ocupada por los hermanos BATISTA SANDOVAL, colectándose las evidencias de interés criminalístico que constan en el acta respectiva, por lo que el DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, en presencia de los testigos, procedió a leerle los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE y ARGENIS BATISTA SANDOVAL; quedando los imputados bajo la custodia del G/NAL (GN) MORA VILORIA JULIO. Prosiguiendo con el procedimiento, los efectivos MT/3 (GN) CACERES RAMIREZ DAYAN, ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER, C/1 (GN) ALDANA PEREZ VICTOR, C/2 (GN) DURAN ROJAS JIMMY, C/2 (GN) MARQUEZ CUEVAS JOSE, DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, DTG (GN) SANDOVAL ARIAS WILLMER, DTG (GN) MEDINA CHACON YOLBERT y G/NAL VIVAS CACIQUE YOBANNA, se presentaron en el Hotel Adriático acompañados por la ciudadana ANDREA CAROLINA PEREZ, y de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA PADRON GUILLEN, venezolana, natural de la Cédula de Identidad N° V-13.365.518, domiciliada en calle 5, casa N° 13-29, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira; y LAUNEY RODRIGUEZ QUIÑONEZ, venezolana, cédula de identidad N° V-17.258.171, residenciada en Cayetano Redondo, vereda 10, casa N° 4, San Antonio de Táchira, quienes colaborarían como testigos presenciales de los allanamientos, donde fueron informados por los efectivos DTG (GN) ZAMBRANO MERCADO JOSE y DTG (GN) ARGUELLO DURAN EDWIN, que durante la espera se habían presentado al lobby del Hotel los ciudadanos CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ, JUAN JOSE GUERRERO, RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ Y ARMANDO MELO CASTRO, que los dos primeros solicitaron la llave de la habitación 301 y los segundos habían solicitado la habitación 413, por lo que los habían hecho esperar al resto de la comisión. Seguidamente, se apersonaron con los testigos y los ciudadanos CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y JUAN JOSE GUERRERO, en la habitación 301, ubicada en el tercer piso, lugar en el que se recabaron las evidencias de interés criminalístico que se especifican en el Acta de Allanamiento respectiva, procediendo el DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, en presencia de los testigos, a leerle los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Pocesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: A los ciudadanos CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Armenia, Departamento del Quindío, donde nació el 10 de abril 1984, y titular de la cédula de ciudadanía N° 38.794.730 y JUAN JOSE GUERRERO, quien dice ser venezolano, nacido el 21 de marzo de 1962, y titular de la cédula de identidad V-9.228.740; a continuación los efectivos con los testigos se trasladaron con los imputados ANDREA CAROLINA PEREZ, ARMANDO MELO CASTRO y RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ, hasta la habitación 413, ubicada en el cuarto piso, lugar en el que se recabaron las evidencias de interés criminalístico que se especifican en el Acta de Allanamiento respectiva, procediendo el DTG (GN) ROA OCHOA ITALO, en presencia de los testigos, a leerle los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos ANDREA CAROLINA PEREZ, quien dice ser venezolana, nacida el 24 de octubre de 1974, titular de la cédula de identidad No. V-23.265.250; ARMANDO MELO CASTRO, indocumentado y RENNY JAVIER GUERRERO SANCHEZ, quien dice ser venezolano, nacido el 3 de julio de 1979, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.708.424; los detenidos pasaron a ser custodiados por el G/NAL ARIAS CHACÓN JUSFRE y las evidencias de interés criminalístico quedaron bajo custodia del ST/1 (GN) RUIZ ROGER ALEXANDER. Terminados los allanamientos, se trasladó la comisión junto con los imputados, testigos, objetos y sustancias incautadas hasta la sede del Comando donde se realizó el pesaje de tres (03) juegos de ajedrez y las sandalias antes mencionadas, que fueron introducidos en una bolsa plástica precintada con el precinto N° 044277, contentiva en su interior Tres (03) Juegos de Ajedrez y seis (06) envoltorios forrados en cinta plástica de color marrón, contentivos en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante, y una bolsa plástica contentiva en su interior de un par de sandalias precintadas con el precinto N° 044289, los cuales arrojaron un peso bruto aproximado de diez kilos quinientos veinte gramos (10,520 g); así como diez (10) equipajes, maletas y efectos personales (prendas de vestir) las cuales se colocaron dentro de diez (10) bolsas plásticas precintadas con los precintos números 281073, 044254, 044280, 044290, 044291, 044295, 044296, 409509, 409520, 409525, 409529, 409554, 409557 y 409559; y la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos Colombianos, los cuales fueron retenidos a la ciudadana VILLAFAÑES TORRES SONLANYER, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 31.173.503 y la cantidad de ciento setenta y cuatro mil bolívares, incautados a la ciudadana SANCHEZ GRISALES MONICA JULIETH, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana 1.113.624.545”.
Tomando en consideración la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegar a imponerse y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas y tomando en cuenta la solicitud formulada por el Ministerio Público el día 05 de Diciembre de 2005, considera procedente REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad acordada por este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2005, y en consecuencia, decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD a los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO, por haber incumplido con la medida cautelar acordada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal virtud este Tribunal Primero de Control, forzosamente debe decretar como en efecto lo hace, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO, quienes son de las características indicadas ut supra, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con las normas procesales aquí invocadas, pues incumplieron con las presentaciones impuestas por una parte, y por la otra, LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL y ARGENIS BATISTA SANDOVAL no residen en el domicilio aportado para la práctica de sus citaciones, lo que ha traído como consecuencia la INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA A LOS ACTOS PROCESALES SUBSIGUIENTES luego del otorgamiento de la medida cautelar. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Revisa en este acto y como consecuencia de ello REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, acordada por el Tribunal en fecha 31 de Enero de 2005, a favor de los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados: LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, quien dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.046.957, natural de Caracas, nacido en fecha 08-09-1.973, de 32 años de edad, soltero, de profesión buhonero, hijo de Tairo Batista Castro y Victoria Sandoval Flores, residenciado en Puente Yaguno, Casa N° 23, Avenida Baralt, frente al Banco de Venezuela, Caracas; ARGENIS BATISTA SANDOVAL, quien dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.046.858, natural de Caracas, nacido en fecha 26-07-1.974, de 31 años de edad, soltero, de profesión comerciante, hijo de Tairo Batista Castro y Victoria Sandoval Flores, residenciado en Flores de Catia, calle Real de Los Flores, casa sin número, frente al la Farmacia Arauca, Caracas; CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ, quien dice ser Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 38.794.730, natural de Armenia Quindío República de Colombia, nacida en fecha 10-09-1.984, de 21 años de edad, soltera, de profesión vendedora, hija de Manuel Guevara y Gloria Nancy Jiménez, residenciada en Tuluá Valle, Carrera Tercera, N° 22-35, Barrio Villa del Sur, República de Colombia; y NORMANDO MELO CASTRO, quien dice ser Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 94.040.190, natural de Palmira Valle, República de Colombia, nacido en fecha 18-04-1.981, de 24 años de edad, soltero, de profesión comerciante, hijo de Segundo Azael Melo y Carmen Castro, residenciado en la Calle 101, N° 20 -104-, Barrio Talanga, Cáli, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal; todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 254 eiusdem. TERCERO.- SE ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado. CUARTO.- Remítase las presentes actuaciones al archivo del Tribunal, una vez practicadas las notificaciones que en este acto se ordenan, lugar donde permanecerá la causa hasta tanto se materialice la aprehensión de los imputados LUIS ENRIQUE BATISTA SANDOVAL, ARGENIS BATISTA SANDOVAL, CLAUDIA YANETH SANTAMARIA JIMENEZ y NORMANDO MELO CASTRO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas y oficios respectivos. Cópiese y cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras