San Antonio del Táchira, 17 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002569
ASUNTO : SP11-P-2005-002569
RESOLUCIÓN POR SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-0583-04; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana JOSEFINA MARIA TOMASA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe las actuaciones en fecha 11 de Diciembre del presente año, y le da entrada a la presente causa en fecha 13 de Diciembre del presente año, y para decidir observa:
En fecha 11 de Mayo de 2004, le fue retenida a la imputada JOSEFINA MARIA TOMASA, la cantidad de Tres (03) bultos de papa, Seis (06) puchos de papa, Dos (02) puchos de cebolla junca, Dos (02) puchos de cebolla de cabeza, Siete (07) matas de ajo, con un peso aproximado de 200 kilos; tal retención tuvo lugar siendo las 05:30 horas de la madrugada en el Punto de Control Fijo de Peracal, y fue practicada por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11, según se desprende del Acta de Investigación Penal N° RN-1-11-1-3-2004- 360, suscrita por el DTGDO JOSE BENAVIDES BUSTOS.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Retención de Mercancía N° 434, de fecha 11 de Mayo de 2004, donde consta que se le retuvo a la imputada JOSEFINA MARIA TOMASA la cantidad de Tres (03) bultos de papa, Seis (06) puchos de papa, Dos (02) puchos de cebolla junca, Dos (02) puchos de cebolla de cabeza, Siete (07) matas de ajo, todo con un peso aproximado de 200 kilos.
2.- Oficio de Remisión de Mercancía N° CR-1-DF-11-1-RA-CIA-SO-RN-2336, de fecha 11 de Mayo de 2004, en el cual consta que la mercancía retenida fue remitida a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
3.- Acta de Entrega de Efectos Retenidos de fecha 11 de Mayo de 2004, en la que consta que efectivamente fueron entregados a la aduana a cantidad de Tres (03) bultos de papa, Seis (06) puchos de papa, Dos (02) puchos de cebolla junca, Dos (02) puchos de cebolla de cabeza, Siete (07) matas de ajo, con un peso aproximado de 200 kilos.
4.- Valor en Aduanas de la Mercancía Retenida de fecha 13-05-2004, en donde consta que la misma tiene un valor de 60.817,13 Bolívares.
Sin embargo, observa este Juzgador que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, motivado a que no fueron realizadas las diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho; razones por las que se debe declarar procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana JOSEFINA MARIA TOMASA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 15.673.432, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, al Procurador General de la República y al Jefe de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO