REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002598
ASUNTO : SP11-P-2005-002598

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia Extensión San Antonio Estado Táchira en fecha 13-12-2005 y recibida por este Tribunal el día 14-12-2005; este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar tal solicitud, en virtud de que la Carta Rogatoria emanada de la Fiscalía General de la República de Colombia fue dirigida al Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, despacho que hasta el momento no se ha pronunciado sobre la procedencia o improcedencia del exhorto, por lo tanto, no se han cumplido las formalidades exigidas por el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los artículos 388 y 391 del Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado, el artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado y el artículo 5, literal j, de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Niega la solicitud presentada por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en virtud de que la Carta Rogatoria o Exhorto que sirve de fundamento a la misma, no cumple con las formalidades exigidas en el artículo 857 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en los artículos 388 y 391 del Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado, en el artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado y en el artículo 5, literal j, de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares.

Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a los fines de que se cumplan las formalidades de ley para acordar válidamente lo solicitado.

Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese al representante del Ministerio Público.

El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras