REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001522
ASUNTO : SP11-P-2005-001522

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO EMILIO CARVAJALINO, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 13.439.389, asistido por la abogada CAROLLYN GUERRERO DIAZ, inscrita en Inpreabogado con el N° 71.757, de fecha 11 de Noviembre de 2005, mediante el cual solicitó la entrega de un vehículo de su propiedad marca CHEVROLET, modelo C-30, año 1.980, color ROJO, clase CAMIONETA, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, placa 17IMAL, serial de carrocería CCT34AV212283 y serial de motor T0501CRX, actuaciones que fueron remitidas por la Fiscalía 24° del Ministerio Público en fecha 13-12-2005; este Tribunal para decidir observa que la solicitud es procedente y está ajustada a derecho, por lo tanto ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el solicitante demostró su derecho de propiedad sobre el mencionado automotor, el cual ya no es necesario para la investigación fiscal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca CHEVROLET, modelo C-30, año 1.980, color ROJO, clase CAMIONETA, tipo PLATAFORMA, uso CARGA, placa 17IMAL, serial de carrocería CCT34AV212283 y serial de motor T0501CRX, sin condiciones de ningún tipo, al ciudadano PEDRO EMILIO CARVAJALINO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.439.389; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento San Antonio de esta localidad. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras