REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2004-000995
ASUNTO : SP11-S-2004-000995
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELLINO, asistida por el abogado JOSE LUIS VELAZQUEZ, ambos plenamente identificados en autos que conforman el presente asunto; este Tribunal se declara competente para conocer y decidir lo solicitado, haciendo las siguientes consideraciones:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 20-10-2004, fue retenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo PRADO, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 2001, placas OAI99G, serial de carrocería 9FH11VJ9519006131, serial de motor 5VZ1284495 y uso PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano HUMBERTO CARAMELLINO CALZADA; por presentar seriales alterados.
Al folio 21 consta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 062823, de fecha 20-10-2004, realizada por los funcionarios expertos SUB-INSPECTOR NEFFER LOPEZ y AGTE SANDRO MEDINA, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio; quienes concluyeron: 1) La placa metálica ubicada en la pared transversal del compartimiento del motor, la cual identifica el serial de carrocería… signada con la cifra… 9FH11VJ9519006131, es FALSA, por cuanto sus dígitos (troquel), material (lámina9 y sistema de fijación (remaches) difieren de los mecanismos de seguridad utilizados por la Planta Ensambladora TOYOTA…, signo evidente de una Alteración y Suplantación de Seriales. 2) El serial del chasis se encuentra identificado con la cifra… 9FH11VJ9519006131, es FALSO, ya que sus dígitos y sistema de impresión difieren de los sistemas de seguridad originalmente utilizados por la Planta Ensambladora… se observa en el área estrías de fricción ocasionadas con un instrumento de corte, lima o esmeril… lo que tuvo como finalidad eliminar el serial Original y estampar el ahora existente. 3) El motor presenta como serial 5VZ-128449, este es FALSO…
A los folios 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del expediente, aparecen agregados los siguientes documentos: 1) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano HUMBERTO CARAMELLINO CALZADA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en fecha 20 de Octubre de 2004; quien manifestó que su madre MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELLINO es la propietaria del vehículo y se lo compró al ciudadano YANILSON DE JESUS CARRUYO ZAMBRANO. 2) Documento autenticado ante la Notaría Pública de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre YANILSON DE JESUS CARRUYO ZAMBRANO (Vendedor) y MARIA CALZADA DE CARAMELLINO (Compradora), anotado bajo el N° 59, Tomo 15, de fecha 28 de Octubre de 2003. 3) Documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, (CONTRATO DE VENTA), suscrito entre MARIA ENCARNACIÓN MARIN NOVALES (Vendedora) y YANILSON DE JESUS CARRUYO ZAMBRANO (Comprador), anotado bajo el N° 202, Tomo III, de fecha 07 de Abril de 2003.
Al folio 35 corre agregada ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELLINO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, en fecha 21 de Octubre de 2004; quien manifestó ser la propietaria del vehículo el cual fue comprado al ciudadano YANILSON DE JESUS CARRUYO ZAMBRANO, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000 Bs).
Al folio 38 consta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 062867, de fecha 03-11-2004, realizada por los funcionarios expertos AGTE SANDRO MEDINA y AGTE FRANK GUTIERREZ, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, donde señalaron que: 1) La chapa identificadora del serial de carrocería es FALSA. 2) El serial del chasis es FALSO. 3) El serial del Motor se encuentra DEBASTADO. 4) Se practicó restauración de caracteres en el chasis y motor, no lográndose obtener resultados positivos.
Al folio 41 corre inserta la EXPERTICIA DE DOCUMENTO N° 062900 realizada al Certificado de Registro de Vehículo N° 4033323, de fecha 10-11-2004, suscrita por los funcionarios expertos SUB-INSPECTOR GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ y AGTE SANDRO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio; concluyendo los expertos que se trata de un CERTIFICADO AUTENTICO.
Al folio 44 aparece agregada EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD realizada sobre UN PAR DE PLACAS correspondiente a la serie número OAI99G, de fecha 10-11-2004, suscrita por el AGTE JOSE GREGORIO BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio; en la que se concluye que SON AUTENTICAS Y DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAIS.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo PRADO, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 2001, placas OAI99G, serial de carrocería 9FH11VJ9519006131, serial de motor 5VZ1284495 y uso PARTICULAR, el cual presenta sus seriales de identificación FALSOS, presenta un Certificado de Registro de Vehículo AUTENTICO, sus Placas identificadoras son AUTENTICAS, no fue posible recuperar sus seriales originales u ocultos y no se encuentra solicitado por las autoridades competentes.
Sin embargo, existe en autos una persona identificada como MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELLINO, española, titular de la cédula de identidad E-903.421, quien reclama la entrega del mencionado vehículo en ejercicio de su derecho de propiedad, condición que ha sido demostrada según documento público autenticado ante la Notaría Pública de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, anotado bajo el N° 59, Tomo 15, de fecha 28 de Octubre de 2003, mediante el cual lo adquirió por compra realizada al ciudadano YANILSON DE JESUS CARRUYO ZAMBRANO.
Consta al folio 64, notificación de la Fiscalía 25° del Ministerio Público para la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELLINO, de fecha 19 de Noviembre de 2004, mediante la cual se le informa que la solicitud de entrega formulada ante ese despacho fiscal fue NEGADA.
Considera quien aquí decide, que la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELLINO ostenta el derecho de propiedad sobre el vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo PRADO, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 2001, placas OAI99G, serial de carrocería 9FH11VJ9519006131, serial de motor 5VZ1284495 y uso PARTICULAR, por lo que presume este Juzgador que la solicitante es una compradora de buena fe según se observa del documento de compra debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, anotado bajo el N° 59, Tomo 15, de fecha 28 de Octubre de 2003; por lo tanto, la solicitante ha demostrado esa importante condición a través de un documento público válido, sin que un tercero haya reclamado hasta este momento algún derecho sobre el citado vehículo.
DEL DERECHO
Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que ese automotor ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la Justicia, a nuestra Jurisprudencia y a lo dispuesto por la ley, piensa que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELLINO asistida de su abogado JOSE LUIS VELAZQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, ordenando conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA DEL VEHICULO clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo PRADO, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 2001, placas OAI99G, serial de carrocería 9FH11VJ9519006131, serial de motor 5VZ1284495 y uso PARTICULAR, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto público y privado. 3) En caso de Rescindir el Contrato por el cual adquirió el vehículo, informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona que le vendió el mencionado vehículo. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Firmar acta compromiso por parte de la solicitante del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo PRADO, tipo SPORT WAGON, color AZUL, año 2001, placas OAI99G, serial de carrocería 9FH11VJ9519006131, serial de motor 5VZ1284495 y uso PARTICULAR, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CALZADA DE CARAMELLINO, española, titular de la cédula de identidad E-903.421, con domicilio en la Carretera Norte Sur, Hacienda San Miguel, Orope, jurisdicción del Municipio García de Hevia Estado Táchira; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega que está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto público y privado. 3) En caso de Rescindir el Contrato por el cual adquirió el vehículo, informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona que le vendió el mencionado vehículo. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Firmar acta compromiso por parte de la solicitante del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por la solicitante, ofíciese lo conducente al Estacionamiento Las Adjuntas, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de materializar la entrega del vehículo y la entrega de las placas distinguidas con los números OAI-99G. Expídase Copia Certificada de la decisión para la solicitante.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras