REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO.


San Cristóbal, Jueves Quince (15) de Diciembre del año 2.005


195° y 146°


Visto el escrito presentado por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, actuando en virtud de que la defensa pública es una unidad y en representación de la defensora pública abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, de fecha 06 de Diciembre del año 2005; en su condición de Defensor Público del adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), solicita la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a su defendido en fecha 30 de Agosto de 2005; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, en la Audiencia Preliminar, dictó decisión en la cual entre otras cosas decretó la Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 581 en los literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, se evidencia de las actas que la defensa fundamentó su solicitud en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 30 de agosto del 2005, en la cual entre otras cosas se le impuso al adolescente acusado de autos, la presentación de tres (03) fiadores con ingresos iguales o superiores a cincuenta unidades tributarias cada uno, omitiendo la medida de Prisión Judicial Preventiva impuesta por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescente del Tribunal Penal, en fecha 16-11-2005, a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado.
Por lo antes expuestos, este Tribunal en todo caso, mantiene la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en razón de no haber trascurrido aún el lapso establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se declara sin lugar la petición de la defensa ya que el mismo no se corresponde con la realidad y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su carácter de Defensor Público, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los artículos 458, 277 y 320 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.L.S, A.E.T, H.C.L, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº JM-670/2005
MDCSP/glaq.-