REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º



Revisado como ha sido el presente expediente, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 08 de septiembre de 2.002 se celebro Audiencia Preliminar corriente a los folios 123 al 129 de las actas procesales, con motivo de la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público contra las adolescentes: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de ANA MARIA GOMEZ CONTRERAS, por la que pide como sanción definitiva la imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES y el enjuiciamiento de las adolescentes imputadas; asimismo por cuanto las partes celebraron conciliación en la oportunidad de la celebración de la respectiva audiencia preliminar, en la que las adolescentes imputadas manifestaron su voluntad de llegar a una conciliación con la víctima así como también someterse a charlas de orientación, conciliación esta que fue aceptada por la víctima y aprobada por el Tribunal, quedando las adolescentes imputadas obligadas a someterse a charlas de orientación de conducta con los psicólogos adscritos a la Sección Penal de Adolescentes por el lapso de TRES (03) MESES, quedando suspendido el proceso a prueba hasta que se cumpla con la obligación, advirtiéndose que en caso de incumplimiento se seguirá el proceso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia a con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En virtud de que el delito que se imputa a las adolescentes: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, y visto que las adolescentes imputadas efectivamente han cumplido con la obligación asumida en la audiencia preliminar, tal como se evidencia de las constancias de control de asistencia a las charlas de orientación que corren insertas a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cincuenta y cinco (155) de las actas procesales, de las que se evidencias transcurrieron tres meses desde que empezaron a recibir las charlas acordadas, razones estas que hacen PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las Adolescentes (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las Adolescentes: (RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA) de conformidad con lo señalado en el artículo 568 en concordancia con el 561 literal “d” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3




AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA S
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notificó a las partes.




CAUSA N° 3C-1298/2005
HNGR/pdmms.-