REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, martes (06) de Diciembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogada CARLOS JOSE CARRERO PULIDO mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio ocho (08) de las actas procesales, acta de denuncia de fecha 01 de febrero de 2003, interpuesta por la ciudadana YENNYS YURAIMA VILLEGAS, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Táchira, en el cual deja constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos y denuncia a la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), que la misma se introdujo a residencia y le hurto la cantidad de Trescientos mil bolívares (300.000.00BS).
De igual manera al folio diez (10) de las actas corre agregada Acta de Investigación policial, de fecha 01-02-2003, suscrita por el funcionario CARLOS JAVIER LUNA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Táchira, en la que deja constancia que se traslado a la vivienda de la victima a fin de efectuar la correspondiente inspección ocular al sitio de los hechos, entrevistarse con la victima y con la adolescente imputada (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), quien reside en el inmueble ubicado al lado de la residencia de la victima siendo infructuosa esta ultima diligencia en virtud que nadie atendió el llamado que hiciera a la puerta del ultimo inmueble en mención.
Al folio once (11) y vuelto de las actas corre agregada acta inspección Ocular N° 377, de fecha 01-02-2003, suscrita por los funcionarios CARLOS JAVIER LUNA y CAROLINA ARDILA funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual informan las características físicas y ambientales del sitio de los hechos ubicado en el Pasaje Cumana, entre calles 14 y 15, sector la Ermita, casa G-73, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
De igual manera corre al folio doce (12) copia simple del oficio N° 20-F17-0702-05, de fecha 31-03-2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar Decimoséptimo CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, mediante el cual ratifica la orden de inicio de la investigación N° 20F17-0041-03, de fecha 11-02.2003, en virtud que hasta la presente fecha, no se han recibido los resultados de la prenombrada orden.
De igual manera corre al folio trece (13) copia simple del oficio N° 20-F17-2394-05, de fecha 08-09-2005, suscrita por la Fiscal Decimoséptima ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual ratifica la orden de inicio de la investigación N° 20F17-0041-03, de fecha 11-02.2003, en virtud que hasta la presente fecha, no se han recibido los resultados de la prenombrada orden.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de Identificación de los presuntos autores del delito que puedan comprometer la responsabilidad penal de algún adolescente , que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal ; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa en contra de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en le artículo 453 ordinal 5to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNYS YURAIMA VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SUPLENTE.


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1566/2005.
MLGR/cjcc.