REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Sábado veinticuatro (24) de Diciembre de 2005
195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMA NOVENA: Abg. Liliana Hortensia Zambrano Ramírez.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)
VICTIMA: Nelida Rosales
DEFENSA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Décimo Novena Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada LILIANA HORTENSIA ZAMBRANO RAMIREZ, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se evidencia al folio cuatro (04) de las actas procesales, acta de investigación policial N° 2301, de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2005, mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha, ocurrido en fecha veintitrés (23) de enero de 2005, siendo aproximadamente a las 2:00 de la tarde, cuando los funcionarios Cabo Segundo 0497 TORRES GONZALO, y el Cabo Segundo 1553 BELTRAN MENDOZA SANDRO, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje en la Unidad P-607, por el Piñal, recibieron un reporte por radio de que se trasladaran hasta el sector el pabellón, donde se encontraba una ciudadana que había sido golpeada por un joven de color de piel morena, trasladándose al sitio, indicando dos ciudadanos que un joven que se encontraba en la vía había golpeado a una ciudadana, procediendo a retener al joven, quien quedó identificado como (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), siendo trasladada al Hospital Tipo I, El Piñal y al ser chequeada por el medico de guardia le diagnosticó Lesiones en las mucosas nasales, Boca, Cabeza, Cuello, Tórax, Espalda y el pie izquierdo, politraumatismos generalizados, esguince en el pie izquierdo, traumatismos craneoencefálico, traumatismos en el cuello por estrangulamiento y schok psicológico.
Igualmente se evidencia al folio cinco (05) y su vuelto de las actas procesales, denuncia N° 161, de fecha 23/12/2005, interpuesta por la ciudadana NELIDA DEL ROSARIO ROSARIO UZCATEGUI; quien entre otras cosas manifestó que: “…Resulta que a eso de las 11:15 horas de la mañana del día de hoy, cuando me dirigía para mi casa que esta ubicada en el Caserío el ocho, vía la Fundación, y cuando me dirigía a la altura de un paso malo, me salió de la zona boscosa, un joven de color moreno, quien se me lanzó encima amarrándome y lanzándome para la zona boscosa, donde me agarró y me tapó la boca con la mano, no me dejaba respirar y me trato de ahorcar; donde dure un aproximado de una hora luchando con él para que no me hiciera nada luego como a eso de las 12:00 unos amigos que se movilizaban en el sector en una bicicleta al ver que este joven me estaba golpeando y tratando de ahorcarme, se acercaron para evitar que este joven continuara golpeándome y el joven al ver la presencia de los dos amigos míos me soltó y salió corriendo por la vía; entonces yo les solicite que me llevaran para un lado seguro y para el Hospital ya que presentaba dolor en varias partes del cuerpo…”.
Al folio siete (07) de las actas procesales, se evidencia constancia medica expedida en el Hospital I del Piñal, en fecha 23/12/2005, por la medico Cirujano INMAR CACERES MENDOZA, a través del cual deja constancia de que el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), presentó excoriaciones generalizadas.
Se evidencia al folio ocho (08) de las actas procesales, constancia médica expedida en el Hospital I del Piñal, en fecha 23/12/2005, por parte del Medico Cirujano LUIS A. ZAMBRANO G, a través del cual deja constancia que la ciudadana NELIDA DEL ROSARIO ROSALES UZCATEGUI, presentó: 1.- Politraumatismos generalizados. 2.- Esguince de pie izquierdo. 3.- Traumatismo cráneo encefálico. 4.- Traumatismo en cuello por estrangulamiento. 5.- Shock psicológico. Igualmente se observa que recomienda Inter. Consulta por traumatología, Medicina interna y psiquiatría.
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), el tiempo dentro del cual fue presentado el adolescente ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que de acuerdo a las actas procesales, el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), fue aprehendido en el momento en que se estaba cometiendo los hechos punibles investigados, es decir, cuando estaba presuntamente golpeando a la victima ciudadana LUZ MARINA LOPEZ,; razón por la cual se califica la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), como flagrante, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Solicita el Ministerio Público le sea impuestas al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, establecidas en los literales “b” “c”, “f” y “g”” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la defensa se adhiere a las medidas solicitadas por el Ministerio Público.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisada cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existe pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que el adolescente de autos, sea autor o participe en la comisión del hecho investigado.
No obstante, tomando en consideración que de acuerdo a la precalificación dada por parte del Ministerio Público, los delitos presuntamente cometidos por el adolescente, no establecen como sanción definitiva privación de la libertad; atendiendo a que estamos ante un proceso especialísimo, que tiene un fin altamente educativo y pedagógico y que existe en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser apreciados por el juzgador o juzgadora al momento de decidir; llega a la convicción que debe declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa y en consecuencia se impone al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previstos en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem y el artículo 415 ibidem, en perjuicio de la ciudadana NELIDA ROSALES, las cuales deberán cumplirse en los siguientes términos: 1º) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2º) Obligación de presentarse cada ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal y 3º) Prohibición expresa de agredir verbal o físicamente a la victima ciudadana NELIDA DEL ROSARIO ROSALES. Y 4.- Obligación de presentar dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica, que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”,“f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo se establece que la imposición de la medida prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obedece a que al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), se le siguen varias causas penales, por los diferentes Juzgados de esta Sección Penal de Adolescente y de este modo se asegurará que el mismo comparezca a las distintas etapas del proceso.
CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de la libertad, una vez conste en la presente causa, acta de fianza.
QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en virtud de haberse ordenado, la prosecución de la presente causa por la vía ordinaria.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem y el artículo 415 ibidem, en perjuicio de la ciudadana NELIDA ROSALES; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Con lugar el pedimento Fiscal y de la defensa y en consecuencia se impone al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, las cuales serán cumplidas de la siguiente manera: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse por ante este Juzgado, cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha y cada vez que sea requerido por este Tribunal, 3.- Prohibición de Comunicarse con la victima del presente hecho ciudadana NELIDA DEL ROSARIO ROSALES UZCATEGUI, sin menoscabo del derecho a la defensa. 4.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con un ingreso igual o mayor a cuarenta (40) unidades tributarias; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, una vez conste en el expediente acta de Fianza.
Quinto: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público.
Regístrese y Diarícese.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se notificaron a las partes y se dejaron copias para el archivo del Tribunal.

CAUSA PENAL: 2C. 1597/2005.