REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL.
San Cristóbal, Sábado veinticuatro (24) de Diciembre de 2005
195º y 146º
DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMA NOVENA: Abg. Liliana Hortensia Zambrano Ramírez.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)
DEFENSA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Decimonovena Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada LILIAN HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
Se evidencia al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, acta policial de fecha 23 de diciembre de 2005, mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha aproximadamente a las 2:00 de la tarde, en momentos en que los funcionarios Distinguido 414 OSCAR GOMEZ y el Agente 2522 JOHAN SIERRA adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Capacho, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje en la Unidad P-579, por las inmediaciones de la Plaza Miranda, al frente de la Oficina de Cadela, ubicada en la carrera 5 entre calles 11 y 12, visualizaron a tres ciudadanos quienes se encontraban reunidos, interviniéndolos policialmente, quedando identificados como San Luis Gutiérrez Javier Antonio, a quien se le encontró en su poder un arma de fuego; Parada Cuberos Edicson Andrés, indocumentado, colombiano, de 21 años de edad y el tercero el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna). Igualmente se evidencia al folio seis (06) acta policial de fecha 23/12/2005, mediante la cual se remite las actuaciones policiales dejándose constancia que la detención del adolescente se realizó por cuanto el mismo se encontraba en compañía de los adultos detenidos.
Ahora bien, este Tribunal oída la solicitud de libertad inmediata expuesta por la Representante del Ministerio Público y la solicitud de la defensa quien se adhirió a la petición Fiscal; debe señalar quien decide que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes es el Conjunto de Órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la Responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran; así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. A los fines de establecer esa responsabilidad el adolescente debe someterse a un proceso penal, previamente establecido por el legislador, el cual se encuentra rodeado de garantías y principios de carácter procesal. Dentro de estos principios encontramos la presunción de inocencia, la cual asiste al adolescente procesado hasta que no sea declarado culpable.
A los fines de someter a un adolescente a un proceso penal, debe el Juzgador analizar las circunstancias especiales de cada caso y determinar si la investigación arroja suficientes elementos para determinar o hacer presumir algún tipo de participación del investigado en la comisión de un hecho punible. Es por ello, que considera quien decide que no existe en las actas procesales pluralidad de elementos que determinen o por lo menos hagan presumir responsabilidad penal por parte del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), en el hecho investigado; solo se evidencia que su detención se produjo porque se encontraba en compañía de dos personas, las cuales presuntamente estaban armadas.
En razón de lo expuesto, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, declarando la libertad sin restricciones a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), sin perjuicio de que el Ministerio Público, prosiga con las averiguaciones correspondientes y así formalmente se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: La libertad inmediata a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 477 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público.
Segundo: Líbrese boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
Tercero: Remítanse en su oportunidad legal, las presentes actuaciones a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
Cuarto: Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
ABG, FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 1:40 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró la correspondiente boleta de libertad Nº 2C-144/2005 y se notificaron a las partes.
Causa Penal: 2C-1596/2005.