REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veintiuno (21) de Diciembre de 2005.
195º y 146º

Visto el escrito presentado, por la abogada YULY BECERRA COLMENARES, actuando en su carácter de defensora del Adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), a quien se le sigue la causa signada con el número 2C-1576/2005, quien solicita que las presentaciones de cada ocho días, impuestas a su defendido, sean cumplidas en la ciudad de San Antonio del Táchira, en virtud de que el mismo reside en esa localidad y que su familia es de escasos recursos económicos y le es imposible el cumplimiento de la misma, este Tribunal para resolver observa:
En efecto tal y como lo señala la defensa al adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), en fecha seis (06) de Diciembre de 2005, le fueron impuestas por ante este Juzgado, medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, dentro de las cuales se encuentra la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica por ante este Juzgado cada ocho (08) días, contados a partir de la fecha de la decisión.
Ahora bien, el proceso de adolescentes es especializado, en razón, de que se aplica a personas en etapa de desarrollo. Asimismo, debe señalarse que la imposición de las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento. En el presente caso, estamos ante un adolescente que reside en San Antonio del Táchira, es decir, que las presentaciones por ante esa ciudad, resultan gravosas motivado a la distancia.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente brinda al Juzgador la posibilidad de revisar el mantenimiento o no de las medidas cautelares, pudiendo sustituirlas o revocarlas cuando lo considere prudente; se declara con lugar la solicitud de la defensa modificando el lugar de las presentaciones impuestas por este Juzgado, acordando que a partir de la presente fecha el adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), deberá seguirse presentando cada ocho (08) días, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira; ordenándose oficiar a l Juzgado en mención y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se revisa la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad dictada por este Juzgado en fecha 06 de Diciembre del 2005, referida al literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se declara con lugar la solicitud de la defensa.
Segundo: Se modifica el lugar de las presentaciones impuesta al adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna); a quien se le investiga, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY YUMERLY CHAPETA CANCHICA; acordando que a partir de la presente fecha el adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Tercero: Se ordena oficiar al Juzgado del Municipio Bolívar, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.
Cuarto: Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Remítase las presentes actuaciones como complementaria a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Regístrese y Déjese Copia.

Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL


Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dejó copia para el archivo del Tribunal, se notificaron a las partes de la presente decisión y se libró oficio Nº 1477 al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Expediente: Nº 2C.- 1576/2005.
NYGM/nygm.