REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veintiuno (21) de Diciembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de adolescentes DESCONOCIDOS, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio dos (02) y vuelto de las actas procesales, acta de denuncia N° G-284.549, de fecha 31 de octubre de 2002, interpuesta por el ciudadano FAUSTO MENDEZ MOLINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Táchira, en el cual deja constancia que el día de ayer 30 de octubre del 2002, aproximadamente a las 8:30 de la noche, se encontraba en la avenida García de Hevia, donde se encuentra la prolongación de la 5ta avenida, esperando la buseta que va para Palmira, cuando llegaron tres adolescentes y lo atracaron, portando un arma de fuego y un arma blanca, siendo despojado de sus documentos personales tales como la cédula de identidad, certificado medico, licencia de conducir, carnet de credencial de Fraile, un cheque por la suma de cincuenta mil bolívares del Banco de Venezuela, la suma de trescientos cuarenta mil bolívares en efectivo un reloj de caballero valorado en veinte mil bolívares y una guía de ganado.
De igual manera corre agregado al folio tres (03) de las actas procesales oficio dirigido al Detective CARLOS LUNA, suscrito por el Jefe de Investigaciones del CICPC, Sub. Comisario TSU. HENRY GOMEZ MONCADA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde lo designa para que realice las diligencias necesarias para el esclarecimientos de los hechos en la presente investigación penal signada bajo el N° G-284.549, por uno de los delitos contra la propiedad.
Al folio cinco (05) de las actas corre agregada inspección Ocular N° G-284.549, de fecha 31-10-2002, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS LUNA y Sub. Inspector PEDRO MENESES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la inspección ocular practicada al sitio de los hechos, ubicado en la vía pública, Prolongación de la 5ta avenida, La Concordia, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes investigados, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de adolescentes DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto ene le artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FAUSTO MENDEZ MOLINA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.

Expediente: 2C-1595/2005.