REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veintiuno (21) de Septiembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra del adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia al folio dos (02) de las actas procesales, acta de investigación penal por accidente de transito N° LG-050-01, de fecha 11 de agosto de 2001, suscrito por el vigilante de Transito 5661 MENDEZ ASDRUBAL, adscrito a la Dirección de Transito Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia de Transito N° 061 Puesto la Grita, Estado Táchira, en el cual deja constancia que el mismo fue comisionado para verificar los hechos relacionados con un accidente de transito producido aproximadamente a las 11:20 p.m., por las inmediaciones de la avenida La Restauradora, frente al polideportivo la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, ocasionado por el adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna), mientras conducía una moto, sin placas marca Honda, modelo CG-125, color negro, propiedad de JESUS ARMANDO APOLINAR, en sentido contrario a la vía y sin luces, el cual tuvo como resultado el arrollamiento a peatón con saldo de una persona lesionada, siendo la victima el ciudadano RICHARD ANTONIO ZAMBRANO DURAN, el cual presentó traumatismo en la pelvis derecha zona posterior.
Segundo: Se evidencia Oficio N° 9700-078-02192, de fecha 15 de abril de 2005, suscrito por el comisario LUIS ALFONSO GOMEZ, Jefe de la Sub-Delegación de la Fría “B”, el cual corre inserto al folio diez (10), en la que se indica que la victima se encuentra en la ciudad de Puerto La Cruz y que el informe medico forense será remitido a ese despacho.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (Identidades omitidas articulo 545 de la Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD ANTONIO ZAMBRANO DURAN, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO

En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 02:20 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-1485/2005.
NYGM/cjcc.