REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes (02) de Diciembre del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por las Fiscales LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, Fiscal Decimonovena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público en el Estado Táchira, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida en contra de adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se evidencia al folio dos (2) Acta policial de fecha 05 de Septiembre del 2003 suscrita por el funcionario OMAR MOLINA VIVAS, ADSCRITO a la Dirsop, en la cual deja constancia de que el 5 de Septiembre del 2003 a la 23:15 horas de la noche se encontraba en labores de patrullaje en la unidad Móvil 324 por el sector del parque metropolitano, cuando visualizo a una persona en actitud extraña, interviniéndole y manifestándole su sospecha de que portaba algún objeto de dudosa procedencia solicitándole su exhibición la cual fue negada, por lo que practico la inspección encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón una caja de fósforos de marca refuego color azul, y en la parte interior de la misma se encontraba un envoltorio de material plástico color anaranjado que contenía una sustancia blanca de contextura arenosa de presunta droga.
SEGUNDO: Consta al folio cinco(5) experticia de orientación pesaje y precintaje Nro 9700-134-LCT-197suscrita por la experta NERSA RIVERA DE CONTRERAS, practicado a un envoltorio contentivo de un polvo de color veis con un peso bruto de un gramo con doscientos miligramos quedando comprobado que la muestra es cocaína BASE.
TERCERO: A los folios 09.10, 11y 12 de las actas procesales se encuentra audiencia de calificación de flagrancia de fecha 7 de septiembre de 2003, donde consta según declaración de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), quien en presencia de su abogada defensora manifestó que era para su consumo
CUARTO: al folio 31 de las actas procesales consta INSPECION OCULAR Nro 5270 de fecha 11 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistas, practicadas en el lugar de los hechos la cual señala que se trata de un sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la intemperie.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal.
Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participó en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo; razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de decretar el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra de adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO
En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 4:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitieran en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima de Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Expediente: 2C-993/2003.
MLGR/cjcc.