REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes dos (02) de Diciembre del 2005.
195º y 146º

Auto que resuelve solicitud Sobreseimiento Definitivo

Visto el escrito presentado por la Abogada LILIANA ZAMBRANO RMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículo 318, ordinal tercero y 48 ordinal octavo ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al adolescente: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), por la comisión del delito de LESONES PERSONALES, previsto en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDWAR ABEL BOLIVAR CONTRERAS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; esta Juzgadora para decidir se observa:
Se evidencia de las actas procesales, que el presente hecho ocurrió en fecha 26 de mayo del 2002 cuando el ciudadano: EDWAR ABEL BOLIVAR CONTRERAS, quien se encontraba acompañado de unos amigos visualizaron a la joven de nombre JENNY con su novio en una esquina haciendo de todo por lo que la victima le grito que le hiciera un rancho, luego los dos amigos de la victima FRANKLIN Y JEAN CARLOS se fueron, cuando la victima se encontró con el novio de JENNY este le dio un golpe en el ojo y dos puntapiés, por lo que EDWAR ABEL BOLIVAR CONTRERAS busco a sus dos amigos y les contó lo sucedido al llegar nuevamente al sitio fue insultado y maltratado por la ciudadana JENNY y su progenitora, por lo que la victima presento denuncia contra el ciudadano (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) novio de JENNY.
Se evidencia de las actas procesales, al folio seis (6) ACTA DE DENUNCIA Nº 02-05-081 de fecha 29 de mayo del 2002, interpuesta por el ciudadano, EDWAR ABEL BOLIVAR CONTRERAS, por ante el Consejo de protección del niño y del adolescente del Municipio Andrés Bello Estado Táchira, donde deja constancia que la ciudadana: YENNY, plenamente identificada en autos le dio una cachetada y su madre ROSA PARADA lo insulto, manifestando que el día fecha 26 de mayo del 2002 se encontraba acompañado de unos amigos y visualizaron a la joven de nombre JENNY con su novio en una esquina haciendo de todo por lo que la victima le grito que le hiciera un rancho, luego los dos amigos de la victima FRANKLIN Y JEAN CARLOS se fueron, cuando la victima se encontró con el novio de JENNY este le dio un golpe en el ojo y dos puntapiés, así mismo señala que desconoce el nombre del muchacho que lo golpeo.
Al folio doce (12) se desprende ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 5262 de fecha 23 de JULIO del 2002 suscrita por el funcionario sub.- Inspector ERARDO ANTONIO ZAMBRANO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, donde se deja constancia que el mismo se traslado en compañía de la funcionaria detective SANDRA KARINA ROMERO, hasta el lugar de los hechos en la población de Cordero donde se entrevistaron con la progenitora ciudadana: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS quien manifestó que su hijo no se encontraba allí, liberándose boleta de citación, seguidamente se trasladaron a la residencia de la ciudadana YENNY ALVARADO PARADA, quien manifestó que su progenitora no se encontraba allí, suministrando los datos filiatorios correspondientes a: ROSA INOCENCIA PARADA TRUJILLO, a quien se le libero boleta de citación, en cuando a su novio (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), el mismo se encontraba viajando para Caracas, de igual modo libraron boleta de citación, posteriormente previa indicación de los entrevistados se efectuó la inspección. Seguidamente se trasladaron a la residencia del ciudadano JEAN CARLOS, testigos de los hechos donde entrevistaron a la ciudadana: ROSA MARINELA CRIOLLO CHACON quien manifestó ser la hermana del referido ciudadano, pero que el mismo no se encontraba para el momento, librándose boleta de citación, así mismo se trasladaron a la residencia de FRANKLIN también testigo de los hechos donde se entrevistaron con la ciudadana: ISAMAR YUSMARY RAMIREZ MONTOLLA, quien manifestó ser la hermana del ciudadano anteriormente mencionado pero que este no se encontraba , así que se le libro boleta de citación.
Al folio Doce (12) corre ACTA DE INSPECCION OCULAR Nº 5262 de fecha 23 de julio del 2002, suscrita por el funcionario Sub.- Inspector ERARDO ANTONIO ZAMBRANO Y la detective SANDRA KARINA ROMERO, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas donde deja constancia de la inspección realizada en La avenida San Cristóbal Mendoza, calle dos, esquina de vereda 1, vía Publica frente a las residencias Signadas con el numero 1-34 y 1-39 del Estado Táchira.
Así mismo consta al folio diez (10) CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 23 de julio del 2002, suscrita por la Dra. TRINA TORRES, medico cirujano, del ambulatorio Urbano Tipo 1, de Cordero, quien deja constancia de que e adolescente se le aprecia hematoma en región orbitaria del ojo izquierdo.
Al folio dieciséis (16) consta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de julio del 2002, tomada en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, Delegación Táchira, al ciudadano: JEAN CARLOS CRIOLLO CHACON quien acudió previa cita y manifestó “ Estábamos mi persona, FRANKLIN, Y EDWARD…… cada uno nos fuimos para la casa, entonces ya estando yo en mi casa llego EDWARD a decir que saliera porque el novio de JENNY le había pegado y le había dejado el ojo hinchado y si tenia el ojo hinchado………empezaron a discutir EDWRD, JENNY y el novio de JENNY, en la discusión JENNY le dio una cachetada a EDWARD ….parece que el chamo es menor de edad…. Nosotros le dijimos que fuera a la prefectura y pusiera la denuncia……..
Al folio diecisiete (17) consta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de julio del 2002, tomada en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, Delegación Táchira, al ciudadano: EDWAR ABEL BOLIVAR CONTRERAS (victima) quien manifestó “ Yo estaba con FRANKLIN Y JEAN CARLOS en la esquina entonces estaba el chamo ERICK con la novia que se llama JENNY ………después yo venia pasando y el chamo Erick me paro y me metió un coñazo en el ojo , la chama JENNY me metió una cachetada y la mama que se llama ROSA PARADA, me trato muy mal……La ciudadana: MARIA ELENA CONTRERAS RNGEL manifestó que se encontraba dentro de su casa cuando el problema y su nieto bajo y nos contó por lo que salieron y ella se estaban riendo y fue cuando se pusieron a decir le malas palabras y querían volver pegarle otra vez…… La Ciudadana: PARADA TRUJILLO ROS INOCENCIA…. Y entonces EDWARD le metió un empujón a Eric, entonces el le dio un golpe a EDWRD creo que fue por la vista yo no lo vi, entonces EDWRD enseguida se fue y llamo a FRNKLIN Y JEAN CARLOS……la ciudadana ALVARADO PARADA JENNY YURLEY,….. Yo estaba despidiendo a mi novio y empezaron a gritar esas cosas y mi novio le reclamo, lo llamo y le dijo que era lo que le pasaba conmigo entonces EDWRD lo empujo a el y entonces mi novio se regreso y le metió un golpe en la cara…… se verifico ante SIIPOL si las imputadas aparecen registradas dando como resultado negativo.
Se evidencia al folio diecinueve (19) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de julio del 2002 tomada en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, al ciudadno. FRANKLIN GIOVANNY RAMIREZ MONTILVA quien manifestó:.. Cuando estábamos en la casa llego EDWRD, nos mostró como tenia el ojo hinchado y que el novio de JENNY le había metido un coñazo a traición, nosotros salimos y en eso se vino JENNY, la mama de JENNY el novio de JENNNY y JENNY llamo a EDWRD y lo Agarro a chateadas y nosotros nos metimos y allí se nos alzo el novio de JENNY y no lo jodimos porque supuestamente era menor de edad……
Al folio veinte (20) consta ORDEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de ofico Nº 9700-061-18962 de fecha 25 de julio del 2002, solicitando que a la victima del presente caso le sea practicado reconocimiento medico legal fin de determinar posibles lesiones.
Al folio Veintiuno (21) consta Oficio Nº 9700-164-5728 de fecha 21 de octubre del 2005, en el cual se evidencia que la victima del presente caso no se practico el Reconocimiento Medico Legal y que no aparece registrado en los libros de control llevados por ese despacho.
De las actas procesales se evidencia que se trata de un delito contra las personas tipificado en el articulo 413 del Código Penal como LESIONES PERSONALES, sin embargo en las acta no consta RECONOCIJIENTO MEDICOM LEGAL que determine el tipo de lesiones sufridas por la victima, los días de asistencia medica que necesitaba así como saber si quedaría alguna secuela, lo que hace imposible determinar el tipo de LESIONES que pudo haber presentado en su oportunidad. Ahora bien, observa esta juzgadora que un proceso penal termina, por una sentencia absolutoria, condenatoria o por la declaratoria del Sobreseimiento Definitivo. De allí, que en la presente causa una vez declarada con lugar la solicitud del Ministerio Público, la presente causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), lo procedente conforme a derecho, es decretar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo previsto en encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el numeral 8vo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, y así formalmente se decide.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de encontrarse demostrado plenamente en las actas procesales, que estamos frente a una acción evidentemente prescrita, razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así formalmente se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Prescrita la Acción Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), por la comisión del delito de LESIONES PERSONLES, previstos en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDWAR ABEL BOLIVAR CONTRERAS; de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 8vo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de encontrarse demostrado plenamente en las actas procesales, que estamos frente a una acción evidentemente prescrita, razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así formalmente se decide.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y una vez firme la misma remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. MERLUI LORELLY GOMEZ ROJAS
LA JUEZ SEGUNDO SUPLENTE DE CONTROL



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 09:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y una vez firme la presente decisión se remitirán las presentes actuaciones con oficio al Archivo judicial.

Expediente: 2C-1564/05
MLGR/cjcc.