REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TA-CHIRA.

SAN CRISTÓBAL, LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2005.
195° Y 146°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abo-gada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, mediante el cual solicita el SOBRE-SEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existen-cia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antiju-rídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen-te, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición ne-cesaria para imponer la sanción (artículo 561, literal d).
De igual forma, pauta la Ley en comento, que el sobreseimiento es un acto con-clusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, se desprende que el presente hecho se inicia mediante denuncia inter-puesta por el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), inserta al folio dos (02) de las actuaciones por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre otras cosas manifestó que denuncia al adolescente MARWIN un menor que reside en el sector donde el vive y a su papá, ya que en este mismo día el le lanzo el ve-hículo que conducía y se fue, luego encontró a MARWIN y le dijo que pusiera en cuenta a su papá que el es menor de edad, y este le contestó que si su papá no le partía las pier-nas el si lo haría y de inmediato este le dio un golpe en la cara y el evito la pelea y se fue para su casa y después a colocar la denuncia.
De igual manera corre agregada denuncia interpuesta por el adolescente (Identi-dad omitida articulo 545 de la Lopna), inserta al folio nueve (09) de las actuaciones por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre otras cosas manifestó que denuncia al (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), quien desde hace aproximadamente un mes en la cancha de Tucape, se agarro a discutir con él porque lo quería agredir, pero se fue, desde entonces cada vez que lo encuentra lo amenaza de que lo va a golpear y le manifestó que si su hermano JULIO CESAR VIVAS, se metía en el problema le metía un tiro y así termina el problema o le destrozaba el carro, ya que le dijo que si pasaba por la parte alta lo golpearía, y paso por la bodega hacer un mandado y lo iba a golpear y llamo a su hermano.
Así mismo, se encuentra agregado del folio cuatro (04) al folio seis (06) entrevista de fecha 20 de febrero de 2002, por ante la Fiscalia decimoséptima del ministerio público, rendida por el ciudadano JESUS MALDONADO, en horas de la noche, aproximadamente a las 8:30 de la noche cuando se disponía a salir para Táriba, a visitar a unos familiares, aprovecho para buscar a su hijo (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), para saludarlo y enviarlo para la casa, la saludo y envió a la casa, al despe-dirse se dirigió a Táriba, conduciendo un vehículo prestado para encontrase con sus fami-liares, cuando iba saliendo de Tucapé, se percato que un motorizado llamado MAURO, quien tiene enemista con su hijo (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), trato de rozarlo con la moto en el lado izquierdo del vehículo tratando de provocar un accidente o arrollamiento, siguió su ruta y ese joven Mauro, se le adelanto como 150 metros, regre-sándose intencionalmente por la misma vía para provocarlo de nuevo, en ese momento con precaución se regreso a buscar a su hijo (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), para prevenirlo de lo sucedido y evitar un problema, el le dijo a su papá que el se iba después que se despidiera de su amigo, y el se fue para Táriba, luego recibió una llamada de su esposa pasadas las 9:00 de la noche, indicándole que en su casa la esta-ban violentando, intentando con violencia, amenazas y objetos contundentes, dirigiéndo-se inmediatamente a la Comisaría de Táriba, participando la novedad , ordenándole los funcionarios que no se acercara a su casa para evitar complicar la situación y que los es-perara en la entrada de Tucapé parte alta; volvió a recibir llamada de su hija YENNIFER y de su esposa indicándole que no se acercara porque lo amenazaban con agredirlo y que se encontraban aproximadamente unas 25 personas aproximadamente, como no llegaban los funcionarios se dirigió a la Comandancia de Táriba y al llegar se encontró que su hijo mayor (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), dos sobrinos WILLY y DARWIN, su cuñado EVARISTO PRATO, estaban detenidos y sus agresores se en-contraban afuera de la de la comandancia, incluso converso con uno de ellos el medico JULIO VIVAS, luego procedió a narrar los hechos. Luego el ciudadano (Identi-dad omitida articulo 545 de la Lopna), en su entrevista manifestó que se dirigía a su casa, luego de hablar con su papá, cuando MAURO lo intercepto con su moto, tratando de arrollarlo, ocasionándose una discusión entre los dos, el lo empujo y le dio dos golpes en el abdomen y él se defendió dándole un golpe en el rostro, en ese momento MAURO se montó en la moto y le dijo ya vengo, y se fue para su casa y le contó a su mamá lo sucedido y luego se acostó a dormir. De igual manera la ciudadana NUBIA MALDONADO manifestó entre otras cosas, que se encontraba en su dormitorio cuando escucho que golpearon fuertemente la puerta, y con palabras groseras y amenazas, llamaban a su hijo (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), que lo querían matar, al ver esa si-tuación llamo a su esposo angustiada y le dijo que varias personas se encontraban borra-chos intentando introducirse a su casa, buscándole problemas a (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), su esposo le dijo que el se comunicaría con la policía, y lue-go de sentir que golpeaban la puerta y las ventanas llamo a su hermano y a sus sobrinos, quienes viven cerca de la casa, pidiéndoles ayuda, al llegar sus hermanos con sus sobri-nos, abrió la puerta para que pasaran y en ese momento apareció una cantidad de hom-bres y los agredieron con piedras, tubos, bates y correas y su hijo mayor DARWIN, al ver la situación que agredían a su tío y sus primos, salió de la casa en defensa de sus familia-res y también lo agredieron, en ese momento su hijo (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) al ver que agredieron a su hermano sale en su defensa y los hombres al ver que (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)salió se le lanzaron y ella lo toma del brazo y lo introduce a su casa y cierra la puerta, en ese momento llega la patru-lla, calmando la pelea y detienen a su hijo DARWIN quien se encontraba inconsciente en el piso y a sus dos sobrinos que estaban golpeados, pasados unos diez minutos aproxi-madamente, vuelven a golpear la puerta y llaman a (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna) con amenazas de matarlo, se acercó a la ventana para ver quien era y un señor le dice, soy tío de MAURO, identificándose como Guardia Nacional, y como Policía Judicial, con amenazas de ser autoridad y que lo iba a matar en la calle, en vista que su hijo no salía empezó a amenazarla, insultándola y ofendiéndola y como no salían siguió amenazando con matarlo, molestarle la vida incluso sembrándole droga, pudo observar que conducía un vehículo vino tinto.
Se encuentra agregado del folio diez (10) al folio quince (15) de las actas procesa-les, escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, de fecha 12 de diciembre del 2005, mediante el cual solicita a este Juzgado se decrete el Sobresei-miento Definitivo de la presente causa, aduciendo que él adolescente (Identidad omiti-da articulo 545 de la Lopna), no desarrolló conducta delictiva alguna, por cuanto la presunta victima no se practico el examen forense que determine las lesiones sufridas, por lo tanto al no estar demostrado las lesiones, no se le puede atribuir el delito de Lesio-nes Personales.
Por otra parte, se evidencia de la presente causa, que una vez finalizada la investi-gación por el Ministerio Público, quedó demostrado que la presunta victima no se practico el examen forense razón por la cual no existe constancia de las lesiones sufridas; de allí la imposibilidad de subsumir la conducta desplegada por el adolescente (Identidad omiti-da articulo 545 de la Lopna), en un tipo penal previamente establecido en la ley, lo cual hace procedente la solicitud del Ministerio Público en el sentido de decretar el Sobre-seimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente MARWIN (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se encuen-tra comprobada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RES-PONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ES-TADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a fa-vor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien se le investigaba por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjui-cio del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se ordena no proceder a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se encuentra comprobada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamien-to del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presen-te decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PRIOVISORIO



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la Tarde, se li-braron las respectivas boletas de notificaciones y una vez firme la presente decisión, se remitirán las presentes actuaciones con oficio al Archivo Judicial.

Causa Penal: 2C-1589/2005.
NYGM/cjcc.