REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TA-CHIRA.

SAN CRISTÓBAL, LUNES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2005.
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abo-gada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE-FINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existen-cia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antiju-rídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen-te, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición ne-cesaria para imponer la sanción (artículo 561, literal d).
De igual forma, pauta la Ley en comento, que el sobreseimiento es un acto con-clusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, se desprende que el presente hecho se inicia mediante denuncia inter-puesta por el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), inserta al folio seis (06) de las actuaciones por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien entre otras cosas manifestó que (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), como a eso de las 7:30 de la noche, su papá lo mandó a la bodega y en la entrada de la Palmita, el piojo le dijo quieto o lo mato y salió corriendo y se lanzó al monte y el piojo accionó una escopeta de cartuchos de perdigones, después el se montó en un taxi y se fue, posteriormente se levantó y se fue para su casa y su papá lo llevó al ambulatorio donde fue atendido por la medico de guardia Doctora BEZABET MEDINA, quien le diag-nosticó heridas leves por arma de fuego (escopeta de perdigones) en el brazo derecho y el cuello.
Así mismo, se encuentra agregada al folio cinco (05) Orden de apertura de la inves-tigación, de fecha 11 de septiembre de 2003, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, a través de la cual ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pe-nales y Criminalisticas, la realización a la mayor brevedad posible, de todas las diligencias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos y a la identificación de los presuntos auto-res o cómplices.
De igual manera se encuentra agregado al folio siete (07) de las actas procesales, acta de investigación penal, de fecha 05 de noviembre de 2003, suscrita por la funciona-ria JENNY L. GUZMAN TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que se traslado hasta el BARIO WALTER MARQUEZ, VEREDA 4, TRANSVERSAL 5, CASA N° 7, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TA-CHIRA, donde sostuvo entrevista con la victima el adolescente (Identidad omitida arti-culo 545 de la Lopna), y el mismo le manifestó que no quería, continuar con la denun-cia, de la misma manera la funcionaria se traslado a la medicatura forense a fin de reca-bar el resultado del reconocimiento practicado al adolescente, indicándole la funcionaria SENAIDA URBINA, que el adolescente no compareció por ante el servicio, motivo por el cual opto por dejar la constancia.
De igual manera se encuentra agregado al folio ocho (08) de las actas procesales, acta de investigación penal, de fecha 28 de noviembre de 2003, suscrita por la funciona-ria JENNY L. GUZMAN TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que deja constancia que se traslado hasta el BARIO WALTER MARQUEZ, VEREDA 4, TRANSVERSAL 5, CASA N° 7, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TA-CHIRA, donde sostuvo entrevista con la victima el adolescente (Identidad omitida arti-culo 545 de la Lopna), y el mismo le manifestó que no tiene conocimiento donde vive el imputado, seguidamente opto por efectuar un recorrido por el sector a fin de indagar con los residentes si conocen al sujeto apodado el piojo, en el sitio sostuvo entrevista con la ciudadana AURA MARIA VIVAS, quien le manifestó que no conoce a ninguna persona con ese nombre.
Se encuentra agregado del folio uno (01) al folio tres (03) de las actas procesales, escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 09 de diciembre del 2005, mediante el cual solicita a este Juzgado se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa referente al delito de lesiones, aduciendo que él adoles-cente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), no desarrolló conducta delictiva alguna, por cuanto la victima no se presento ante el departamento de medicatura foren-se, por lo tanto al no estar demostrado las lesiones, no se le puede atribuir el delito de Lesiones personales.
Por otra parte, se evidencia de la presente causa, que una vez finalizada la investi-gación por el Ministerio Público, quedó demostrado que la presunta victima no se practico el examen forense razón por la cual no existe constancia de las lesiones sufridas; de allí la imposibilidad de subsumir la conducta desplegada por el adolescente (Identidad omiti-da articulo 545 de la Lopna), en un tipo penal previamente establecido en la ley, lo cual hace procedente la solicitud del Ministerio Público en el sentido de decretar el Sobre-seimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se en-cuentra comprobada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción estableci-da en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Proce-sal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RES-PONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ES-TADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a fa-vor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien se le in-vestigaba por la comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de con-formidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se ordena no proceder a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud que se encuentra comprobada en las actas procesales que la presente investigación versa sobre un hecho atípico; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del en-cabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presen-te decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PRIOVISORIO



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 de la mañana, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y una vez firme la presente decisión, se remitirán las presentes actuaciones con oficio al Archivo Judicial.

Causa Penal: 2C-1588/2005.