REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes nueve (09) de Diciembre del año 2.005

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


LA JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL AUXILIAR
DECIMONOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIO Abg. Fernando Francisco Laviana Medina

Siendo las 10:15 horas de la mañana de hoy, viernes nueve (09) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimanovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el artículo 278, en concordancia con el artículo 9 y 10 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en perjuicio de El Orden Público. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Provisorio Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación por parte del Tribunal; la Defensora Pública Abogada YULI DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; y el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La Juez da inicio al acto y le recuerda a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y reservado. De inmediato, le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, las cuales son: Primero: DOCUMENTALES: 1.- Inspección Ocular, N° 1513, de fecha 28 de marzo de 2003, suscrito por los FUNCIONARIOS Pedro Meneses y Andy Urbina, funcionarios del CICPC, de quien solicito sean citados de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del CICPC, con el objeto de que ratifiquen su contenido y firma y sean incorporados mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del COPP. Segundo: EXPERTICIAS: 1.- Informe N° 9700-134-LCT-1222, de fecha 20 de marzo de 2003, suscrito por los expertos FRANKYN ALBERTO GARCIA RIVAS y ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, funcionarios del CICPC, de quien solicito sean citados a los fines previstos en los artículos 242 y 356 del copp. Tercero: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios policiales Richard Lozada y Carlos Sánchez, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, por ser los funcionarios aprehensores. Así mismo, solicitó se mantengan las medidas Cautelares impuestas en fecha 20-03-2003, por este Tribunal de Control Uno. Por otra parte solicitó como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 622, ejusdem. De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento del adolescente imputado. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada, previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para el presente caso es la Admisión de los Hechos o la Conciliación, quien manifestó que si deseaba hacerlo. A tal efecto, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “Yo quiero conciliar y estoy dispuesto a someterme a tres charlas psicológicas, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abogada Yuly Del Carmen Becerra Colmenares, quien manifestó: “Ratifico lo manifestado por mi defendido y solicito se suspenda el presente proceso a prueba y una vez cumplida las condiciones impuestas se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, es todo”. Se le concede el derecho de la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abogada Laura Del Valle Moncada Sánchez, quien expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con la presente conciliación, es todo”. Terminó la presente audiencia siendo las 11:35 horas de la mañana, quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)

ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES
LA DEFENSORA PUBLICA




ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



Causa Penal Nº 1C-800/2003
DEDR/fflm.



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes (09) de Diciembre del año 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-800/2.003, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el literal d del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar la decisión en los siguientes términos:
Oída la conciliación propuesta por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en el sentido de que como reparación social del daño prevista en el Parágrafo Primero del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le ofrece a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada Laura Del Valle Moncada Sánchez, asistir a tres (03) charlas psicoconductuales, por parte de las Psicólogas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, y oída la aceptación por parte del Ministerio Público, este Juzgado en atención a que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, no se encuentra contenido en los delitos que ameritan la privación de la libertad como sanción en la definitiva, como lo prevé el encabezamiento del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso durante el cual deberá ASISTIR A TRES (03) CHARLAS PSICOCONDUCTUALES por parte de las Psicólogas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes; con la advertencia para el adolescente de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; y que dicha condición será supervisada por las Psicólogas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, tiempo durante el cual el adolescente ya identificado, deberá someterse a tres (03) charlas de orientación psicológica establecidas los días 27 de Marzo del 2.006, 03 de Abril del 2.006 y 10 de Abril del 2.006, en los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, quien deberá consignar en este Juzgado el informe correspondiente, a tal efecto de ordena librar oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se le advierte al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:00 horas del mediodía del día de hoy viernes (09) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-800/2.005
DEDR/fflm.-