REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, lunes cinco (05) de Diciembre del año 2.005

195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


LA JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL
DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTES
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: R.E.D.L.C.C.G.
SECRETARIA DE
CONTROL: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero

Siendo las 10:55 horas de la mañana de hoy, lunes cinco (05) de Diciembre del año dos mil cinco (2.005), día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ) ; por la presunta comisión de los delitos para el adolescente ROBIN KEYSI VIVAS PULGAR de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal Venezolano, y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y del ciudadano R.E.D.L.C.C.G. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Abogada Carlos José Carrero Pulido; los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación por parte del Tribunal; la Defensora Pública Especializada Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, y la Secretaria del Tribunal Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. La Juez da inicio al acto, procede a concederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de su acusación, y promovió los siguientes medios de prueba: Primero: EXPERTICIAS. Segundo: DOCUMENTALES. Tercero: TESTIMONIALES. Así mismo, solicitó se le impongan las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, prevista en el artículo 582, literales “c” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte solicitó como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que es la más idóneas y proporcional para el adolescente, todo de conformidad con el artículo 622 Ejusdem. De la misma manera, solicitó se admitida la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes imputados. Acto seguido, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para el presente caso es la admisión de los hechos; y de inmediato procedió a preguntarles a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) si deseaban declarar, quienes manifestaron libres de todo juramento, apremio y coacción, que sí deseaban hacerlo y a tal efecto, por tratarse de dos adolescentes imputados y a los fines de oír sus declaraciones por separado, la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el retiro de la sala del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); permaneciendo dentro de ella el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera libre y espontánea expuso: “Le ofrezco una disculpa al ciudadano R.E. y me comprometo a no volver a meterme con el ni dentro del liceo ni fuera del mismo, asimismo estoy dispuesto a someterme a charlas psicológicas, es todo”. De inmediato, y luego de retirado de la sala el adolescente declarante, la ciudadana Juez ordenó el ingreso a la misma del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ) , quien libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera espontánea expuso: “Le ofrezco una disculpa al ciudadano R.E. y me comprometo a no volver a meterme con el ni dentro del liceo ni fuera del mismo, asimismo estoy dispuesto a someterme a charlas psicológicas, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la victima, ciudadano R.E.D.L.C.C.G., quien manifestó: “Acepto las disculpas ofrecidas por los adolescentes y que se sometan a las charlas de orientación, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Estoy de acuerdo con la conciliación propuesta por los adolescentes a la víctima de la presente causa y que los adolescentes se sometan a orientación psicológica, es todo. Termino, se leyó y conformen firman siendo las 11:15 de la mañana.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO



PI PD


(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO



PI PD



R.E.D.L.C.C.G.
VICTIMA



ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA
LA DEFENSORA PUBLICA


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE GUARDIA
Causa Penal Nº 1C-1495/2.005
DEDR/glaq.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, lunes cinco (05) de Diciembre del año 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-1.495/2.005, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 31 de Octubre del año 2.005, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal Venezolano, y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y del ciudadano R.E.D.L.C.C.G.; oída la conciliación propuesta de manera libre y sin coacción alguna por parte de los referidos adolescentes, ratificada por su defensora, y oída la aceptación del Ministerio Público y la víctima ciudadano R.E.D.L.C.C.G., ésta operadora de justicia procede a decidir en los siguientes términos:

El artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la conciliación es procedente, cuando se trata de hechos para los cuales no está prevista la privación de libertad como sanción definitiva, y como quiera que el hecho configura de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 Código Penal Venezolano, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, esta Juzgadora admite la conciliación en los términos establecidos en dicho acuerdo. Así se decide.
Observa quien decide, que los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), propuso en la audiencia preliminar una CONCILIACIÓN, la cual consiste en ofrecerle disculpas públicas a la víctima y asistir a charlas de orientación por el lapso de Dos (02) Meses, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes en la presente audiencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, con la finalidad de que los adolescentes asistan a las dos (02) charlas de orientación. Así se decide.
Se le advierte a los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, que deberán comunicar al Ministerio Público, acerca de cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, de acuerdo con lo previsto en el literal d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
De igual manera se le informa, que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación, la causa continuará su curso, a tenor de lo previsto en el artículo 568 Ejusdem. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal d del artículo 578 Ibídem, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes en la audiencia preliminar, de acuerdo con lo establecido en el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, a favor de los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, quedando obligados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a: Asistir a Dos (02) charlas de orientación por parte del psicólogo adscrito al INAN; de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense el oficio y las boletas correspondientes.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:15 horas de la mañana del día de hoy Lunes Cinco (05) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), quedando notificadas las partes.

Causa Penal Nº 1C-1.495/2.005
DEDR/glaq.-