REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, martes veinte (20) de Diciembre del año 2.005
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, mediante el cual solicita, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de quienes se desconocen más datos personales, de conformidad con lo establecido en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, de la Denuncia de fecha 25 de Septiembre de 2001 inserta al folio 3 de la presente causa, interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana Martínez Velasco Jacqueline, quien entre otras cosas manifestó, que en la madrugada del día domingo 23-09-2001, su hijo se encontraba en una fiesta, llegó un muchacho y le dijo a su hijo que quería pelear con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, su hijo le dijo que no peleara, que su hijo se fue para otra fiesta con su amigo y llego uno de esos muchachos lo tocó por el hombro y cuando se volteó le dio un botellazo por la cara, que le cayeron encima los otros muchachos pero el que más le pegó fue uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , al que le dicen “Cara Sucia”.
Al folio 6 de la presente causa corre agregada acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Septiembre del año 2001, suscrita por el funcionario González Álvaro, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual deja constancia, entre otras cosas, que se trasladó en compañía del funcionario Héctor Gámez para Santa Ana del Táchira, al frente del Restaurante “El Madrid”, a fin de solicitar información de los hechos ocurridos el día 22-09-2001, en las adyacencias del mencionado Restaurante, entrevistándose con un ciudadano de nombre Eliberto Marcano, quien manifestó que esa madrugada escuchó una discusión en la calle frente al local, pero que desconocía más detalles. Igualmente se trasladaron para el sector Barrio El Sucre, de la misma jurisdicción a fin de ubicar a los presuntos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, sin encontrar a ninguno de ellos.
Por último, al folio 9 de la presente causa consta Inspección Ocular N° 4861 de fecha 25 de Septiembre del año 2001, practicada por los funcionarios Héctor Gámez y Álvaro González, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizado en LA VIA PÚBLICA, CARRERA 5 CON CALLE 16, SANTA ANA, MUNICIPIO CÓRDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA, sin encontrar nada de interés criminalístico.
Encuentra este Juzgado, que una vez analizadas las actas que constan en la presente causa, a los adolescentes les fue abierta una investigación por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible; sin embargo, de las actuaciones que rielan en la causa y de la investigación realizada se observa que la misma no aporta pruebas que hagan presumir la responsabilidad del adolescente investigado en delito alguno, por cuanto no consta el Reconocimiento Medico Legal de la víctima, a fin de encuadrarlo dentro del tipo legal correspondiente; razones éstas, que en efecto, imposibilitan al Ministerio Público para presentar acusación contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; por lo que ésta Juzgadora considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente identificado supra, de conformidad con lo previsto en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de quienes se desconocen más datos de identificación personal, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Una vez firme, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Causa Penal Nº 1C-1.542/2.005
DEDR/fflm.