REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 20 de diciembre del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1722
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO” impetrada por el penado CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.240, nacido en fecha 30-10-1978, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Valera, Nº 3-12, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 24-05-2002, siendo las 6:00 horas de la tarde, efectivos militares adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de fronteras Nº 11, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, cuando observaron que se acercaba un vehículo de la línea de Fronteras que cubre la ruta Cúcuta-San Antonio-San Cristóbal, procediendo a indicarle al chofer que se estacionara en la parte derecha de la alcabala, solicitándole a los pasajeros que se trasladaran con sus respectivos equipajes a la ala de requisa, donde uno de los pasajeros mostró una actitud bastante sospechosa, procediendo a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, seguidamente se le solicito la cédula de identidad del ciudadano que presentaba una actitud nerviosa quien dijo ser y llamarse SÁNCHEZ PUENTES CESAR ORLANDO, posteriormente le indicaron que iban a efectuar una revisión minuciosa del equipaje que portaba, al revisar el mismo, encontrando un porta CD, pudiendo detectar que la confección de éste se encontraba en forma diferente a las normales, indicando a los ciudadanos testigos que palpara el grosor del porta CD, procediendo a puyar con una navaja dejando ver un polvo de color blanco, procediendo a romper todo el forro del porta CD, dejando ver dos envoltorios en forma alargada forrados en cinta adhesiva a cada lado para un total de cuatro envoltorios y al realizarle la prueba de narcotest, arrojó una coloración verde para la presunta droga denominada Heroína.
En fecha 26 de junio de 2002, ante la contundencia de las pruebas CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, admite los hechos para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, lo condeno a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Oficio Nº 05130, de fecha 07 de diciembre del año 2005, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho INFORME EVALUATIVO para la Medida Régimen Abierto atinente al penado CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES.
2.- Informe Evaluativo practicado al penado CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, en fecha 25 de octubre de 2005, en donde se señala entre otras cosas que: “...Luego de realizada la evaluación psico-social, el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE…”.
3.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 14 de septiembre del año 2005; donde dictamina que CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, “...desde su ingreso hasta la presente fecha, ha mantenido un comportamiento aceptable, apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento, emitiendo por unanimidad pronunciamiento: favorable, para optar a la medida de prelibertad: RÉGIMEN ABIERTO”.
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Lucila Puentes De Sánchez, madre del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
· Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
· Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
· Prestar apoyo y asistencia a CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES.
· Velar porque CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES.
5.- Certificado de Antecedentes Penales de CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, de fecha 12 de septiembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “…Al respecto me permito informarle que en nuestros archivos de esta división aparece un ciudadano(a) de nombre CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES…con los siguientes antecedentes: *Según sentencia de (l-la): TRIBUNAL 7MO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 03/07/2002, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 10 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ART. 34 LOSSEP.”.
6.- Constancia de Conducta del penado CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, de fecha 14 de septiembre de 2005, emitida por la ciudadana Directora Centro Penitenciario de Occidente- Santa Ana. Estado Táchira, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, en donde señala que “...durante el tiempo de su reclusión en este Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA”.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 24 de mayo de 2002 (24-05-2002), hasta el día de hoy 20 de diciembre del año 2005 (20-12-2005), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, lo que sobrepasa los TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN a que fue condenado. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que“…Al respecto me permito informarle que en nuestros archivos de esta división aparece un ciudadano(a) de nombre CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES…con los siguientes antecedentes: *Según sentencia de(l-la): TRIBUNAL 7MO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 03/07/2002, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 10 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ART. 34 LOSSEP.”; en consecuencia, siendo la condena señalada en los antecedentes la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el prenombrado penado no posee antecedentes penales con anterioridad a la comisión del hecho punible y dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha esta exigencia.
CUARTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo del penado practicado en fecha 25 de octubre de 2005, arrojo entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: El equipo encargado del presente caso considera que los elementos generadores del hecho fueron transitorios, ante, la ambición e obtener de inmediato dinero y así satisfacer necesidades creadas por el momento. Pronostico: Luego de realizada la evaluación psico-social, el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE, en razón de los siguientes elementos: Primario en la comisión del delito, maneja planes concretos, dirigidos al cumplimiento del beneficio y hábito laboral, ajustado nivel reflexivo de su vida y conducta progresiva con prisión…”, todas estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Riela inserto al folio 142 de las actuaciones Constancia de Conducta, en donde la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Lic. Ivonne Coromoto Ramírez, hace constar que el penado CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA, asimismo riela al folio 141 el Pronunciamiento de la Junta de Conducta, donde dictamina que “...desde su ingreso hasta la presente fecha, ha mantenido un comportamiento aceptable, apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento, emitiendo por unanimidad pronunciamiento: favorable para optar a la medida de prelibertad: RÉGIMEN ABIERTO”. Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, cumple con ésta exigencia.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR la solicitud de beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “REGIMEN ABIERTO” al penado CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “REGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.
SEGUNDO: El penado CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Aldea de Rocio, Municipio Independencia del Estado Táchira..
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CESAR ORLANDO SÁNCHEZ PUENTES, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judical del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. WILMER DÍAZ
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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