REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Cristóbal, 09 de Diciembre del 2005
195° y 146°


Vista como ha sido, el escrito, contentivo de acta de defunción original, signada con el nro. 79, ante el Registro Civil del Municipio Córdova, del Estado Táchira, presentado por la Abogado Gilda Peña Ortiz, actuando como Defensora Pública del imputado RICHARD ALEXIS VALENCIA PEREZ , venezolano, natural de la Parroquia la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, nacido en fecha 15-02-1977, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V-14.785.809, domiciliado en Santa Ana , urbanización Córdoba, Estado Táchira, en la causa signada con el número 1JU-649-03, por la Presunta Comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Jesús Evencio Becerra Quiñónez, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Febrero del 2004, este Tribunal, sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, el cual acordó dentro de las condiciones señaladas, caución real por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares (1.482.000,oo Bs), equivalentes a sesenta (60) Unidades Tributarias. SEGUNDO En fecha 01 de Febrero del 2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, modificándose parcialmente las condiciones establecidas para la ejecución de la Medida Cautelar Sustitutiva, fijándose la cantidad de Treinta y Cinco (35) Unidades Tributaria, equivalentes a Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (959.000,oo Bs.), los cuales fueron depositados en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cuenta de Ahorros Nro. 0007-0001160010572178, conforme a oficio Nro. 15-0184/05 de fecha 01 de Febrero de 2005.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es claro y preciso determinar que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, la cual se determina fehacientemente con el acta de defunción expedida por una autoridad pública como lo es la Registradora Civil del Municipio Córdova del Estado Táchira, donde certifica la exactitud del acta de defunción N° 07, donde hace constar que el día Veintiocho (28) de Octubre del 2005, se presentó por ante ese despacho la ciudadana CARMEN ESPERANZA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.603, domiciliada en Urbanización Colinas de Córdoba, carrera 1 con calle 6 Nro. 19 Municipio Córdoba del Estado Táchira, quien expuso que el día Veinticinco (25) de Octubre del 2005, a las cuatro de la Tarde, falleció en esa Jurisdicción RICHARD ALEXIS VALENCIA PEREZ , venezolano, natural de la Parroquia la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, nacido en fecha 15-02-1977, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V-14.785.809, domiciliado en Santa Ana , urbanización Córdoba, Estado Táchira, y la causa de la muerte fue: “SHOCK HIPÓVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIÓN VICERAL MULTIPLE ,HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”, según certificación del Doctora Ana Cecilia Rincón Bracho Anatomía Patológica del Hospital Central. S.C. Cadáver que fue sepultado en el Cementerio Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira.

Lo que hace procedente entonces que se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este tribunal encuentra procedente hacer la entrega del dinero dado como caución real, por la cantidad de Treinta y Cinco (35) Unidades Tributaria, equivalentes a Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (959.000,oo Bs.), los cuales fueron depositados en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cuenta de Ahorros Nro. 0007-0001160010572178, conforme a oficio Nro. 15-0184/05 de fecha 01 de Febrero de 2005 a sus legítimos herederos según el Orden Legal Sucesoral. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RICHARD ALEXIS VALENCIA PEREZ , venezolano, natural de la Parroquia la Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, nacido en fecha 15-02-1977, de 28 años de edad, con cédula de identidad N° V-14.785.809, domiciliado en Santa Ana , urbanización Córdoba, Estado Táchira, en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Jesús Evencio Becerra Quiñónez.
SEGUNDO: acuerda la Entrega del dinero dado como caución real, por la cantidad de Treinta y Cinco (35) Unidades Tributaria, equivalentes a Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (959.000,oo Bs.), los cuales fueron depositados en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en la cuenta de Ahorros Nro. 0007-0001160010572178, conforme a oficio Nro. 15-0184/05 de fecha 01 de Febrero de 2005 a sus legítimos herederos según el Orden Legal Sucesoral Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. PATRICIA ROXANNA SIERRA HORTÚA
LA SECRETARIA
Causa N° 1JU649-03