REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
IMPUTADO:
LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO
DEFENSA:
ABG. LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario Abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C1556/2001.----------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abogada Flor Maria Torres Ortega, del imputado Luis Orlando Suárez Moreno y del Abogado defensor Privado Luis Orlando Ramírez Carrero.---------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Así mismo solicito el comiso de los bienes sean muebles o inmuebles, conforme al artículo 66 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. -------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor Privado Luis Orlando Ramírez Carrero, quien expuso: “Ciudadano Juez esta es la oportunidad en que se puede contradecir los cargos que ha presentado la representación fiscal, ahora bien desde la aprehensión de mi defendido se han presentado ciertas irregularidades, como la forma en que se hizo un allanamiento sin autorización, así mismo en autos aparece de que mi defendido es consumidor, según examen psiquiátrico, que tampoco es considerado por la fiscalia como prueba, la fiscalia debe hacer valer los derechos de los acusados, esto porque formula el delito mas grave, y en ningún momento lo demuestra, ahora bien con fundamento a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, esto lo presente en el escrito, en vista de esto. alegue la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 27 de la norma adjetiva penal derogada, ya que no se cumplieron los requisitos para la licitud de la prueba, ya que no fueron tomados en cuenta los requisitos para realizar el allanamiento, por lo que solicito la nulidad del acta correspondiente, en caso tal de que no se tomada en cuenta la excepción, ya que en base al examen psiquiátrico, debe ser tomado en cuenta a mi defendido como un enfermo y el juez como garante de los derechos del imputado, podrá cambiar la calificación jurídica presentada por la fiscalia, en caso tal de que se desestime lo anterior, presento como evidencia los tres testigos que se encuentran señalados en el escrito en el titulo “TESTIMONIALES”, así mismo, interpongo como prueba, para su lectura el informe médico psiquiátrico, así como la declaración de la doctora Betty Lorena en el juicio oral y público, ya que ella fue quien realizo dicho informe, es todo”. -----------------------------------Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, para que fije posición sobre las excepciones opuestas por la defensa, quien manifestó: “en relación a lo dicho por la defensa en que la actuación policial (allanamiento) fue practicado de forma ilegal, en el sitio donde se incautaron las evidencias, recordemos que establece el Codigo que se exceptúan los casos cuando se este cometiendo un hecho punible, así mismo ellos cumplieron con el requisito de presentar dos testigos, en cuanto al examen psiquiátrico, si bien es cierto que se determino que el mismo es consumidor, existen elementos que a consideración del Ministerio Público, comprometen su responsabilidad en lo que respecta al delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en cuanto al cambio de calificación jurídica, el Ministerio Público mantiene la misma, tomando en consideración lo expresado por los funcionarios aprehensores que dicen que el mismo se encerró en la vivienda por mas de 10 minutos, así como le fueron encontrados, un colador, una cuchara, es todo”. ----------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. B) Se admite totalmente la acusación presentada contra LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, así como los presentados por la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio y a los cuales se adhiere la defensa. -----------------------------------
Acto seguido, el imputado LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “en verdad esas prendas que estaban ahí son de oro laminado de mi hermana que las vendía, una cuchara, un colador se encuentran en cualquier casa, pedí una orden de allanamiento y no la tenían, ahora quería saber si me pueden entregar los corotos, es todo”.-----------------------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Por cuanto el ciudadano juez negó los pedimentos hechos en cuanto a las excepciones opuestas, esta defensa se va a juicio para evacuar las pruebas admitidas, es todo”.------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.107.327, nacido en fecha 28-11-1966, de estado civil Soltero, Metalúrgico, con residencia en San Juan de Colón, Barrio Cementerio Carrera 5, casa Nº 11-63, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------------
Cuarto: Se niega la entrega de los objetos solicitados por el acusado.---------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES
FISCAL AUXILIAR UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PI PD
LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO
ACUSADO
ABG. LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA Nº 9C-1556-01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de Diciembre de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C1556/2001, seguida por la Abogada Flor Maria Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.107.327, nacido en fecha 28-11-1966, de estado civil Soltero, Metalúrgico, con residencia en San Juan de Colón, Barrio Cementerio Carrera 5, casa Nº 11-63, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 27 de Octubre de 2001, siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, realizaron un allanamiento sin la orden correspondiente, según consta en el acta de Allanamiento sin Orden, de la referida fecha en la que dejan constancia del procedimiento en la siguiente manera: Se hicieron acompañar luego de solicitarles la colaboración respectiva para que sirvieran de testigos presénciales del procedimiento que iban a realizar en ese momento, de los ciudadanos Alejandro Porras y Mary Nelly Vega de Porras, es así como se dirigen a la vivienda signada con el Nº 3-44, ubicada en la carrera 2 entre calles 1 y 2 de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde de acuerdo a informaciones suministradas por vecinos del sector, se presume la existencia de un centro de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez presente la Comisión en el mencionado lugar, los integrantes de la misma procedieron a tocar a las puertas de la mencionada vivienda, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse Luis Orlando Suárez Moreno, al cual se le informo que se iba a realizar un allanamiento en su residencia, éste al notar la presencia policial se negó rotundamente a permitir el acceso a la misma , procediendo a trancar puertas y ventanas, se insistió al ciudadano, , no queriendo cooperar éste con la comisión policial, pasado un tiempo de aproximadamente diez minutos, el ciudadano procedió a abrir las puertas (se calcula que dicho tiempo, fue suficiente para desaparecer cualquier evidencia que se encontrara en el lugar); los integrantes de la Comisión policial procedieron a entrar en compañía de los ciudadanos testigos antes mencionados, realizando una revisión minuciosa dentro de la vivienda en cuestión, encontrándose en uno de los cuartos situado al lado izquierdo de la entrada de la vivienda, dentro de una peinadora de madera de color marrón con espejo al frente, en la primera gaveta lado derecho, una agenda de color marrón y dentro de la misma la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil bolívares (245.000,00 Bs), en efectivo en billetes de circulación nacional. En la gaveta lado izquierdo, una bolsa de plástico de color negro y en su interior varios recortes de plásticos de color negro y azul y una balanza electrónica de color negro, marca Tanita, modelo 1479, con capacidad máxima de 100 gramos. Así mismo se encontraron prendas constantes en catorce (14) anillos de metal amarillo…, En la sala de recibo se encontró una Moto color amarillo, sin placas, sin marca, 100cc, serial de motor 44801, serial de carrocería 275 Kg, de la cual se solicito la documentación de propiedad, sin haber presentado la misma. En la parte trasera de la casa, en un corredor específicamente en el lavadero se hallo un colador pequeño, confeccionado de plástico de color rojo y blanco impregnado de sustancia de color blanco (presunta droga) y a su lado una cucharilla metálica igualmente impregnada con la misma sustancia; al pasar al baño que esta al lado del lavadero en mención, se observo flotando un envoltorio plástico de color azul, contentivo de un polvo de color marrón con olor fuerte de presunta droga de la conocida como Bazuco, procediendo a la aprehensión del mencionado imputado, quien quedo identificado como Luis Orlando Suárez”.-----------------------------------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Así mismo solicito el comiso de los bienes sean muebles o inmuebles, conforme al artículo 66 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.--------------------------------
B. La Defensa expuso: “Ciudadano Juez esta es la oportunidad en que se puede contradecir los cargos que ha presentado la representación fiscal, ahora bien desde la aprehensión de mi defendido se han presentado ciertas irregularidades, como la forma en que se hizo un allanamiento sin autorización, así mismo en autos aparece de que mi defendido es consumidor, según examen psiquiátrico, que tampoco es considerado por la fiscalia como prueba, la fiscalia debe hacer valer los derechos de los acusados, esto porque formula el delito mas grave, y en ningún momento lo demuestra, ahora bien con fundamento a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, esto lo presente en el escrito, en vista de esto. alegue la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 27 de la norma adjetiva penal derogada, ya que no se cumplieron los requisitos para la licitud de la prueba, ya que no fueron tomados en cuenta los requisitos para realizar el allanamiento, por lo que solicito la nulidad del acta correspondiente, en caso tal de que no se tomada en cuenta la excepción, ya que en base al examen psiquiátrico, debe ser tomado en cuenta a mi defendido como un enfermo y el juez como garante de los derechos del imputado, podrá cambiar la calificación jurídica presentada por la fiscalia, en caso tal de que se desestime lo anterior, presento como evidencia los tres testigos que se encuentran señalados en el escrito en el titulo “TESTIMONIALES”, así mismo, interpongo como prueba, para su lectura el informe médico psiquiátrico, así como la declaración de la doctora Betty Lorena en el juicio oral y público, ya que ella fue quien realizo dicho informe, es todo”. Y luego de la declaración del imputado: “Por cuanto el ciudadano juez negó los pedimentos hechos en cuanto a las excepciones opuestas, esta defensa se va a juicio para evacuar las pruebas admitidas, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
C. El imputado LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien libre de juramento, apremio y coacción, expuso:“en verdad esas prendas que estaban ahí son de oro laminado de mi hermana que las vendía, una cuchara, un colador se encuentran en cualquier casa, pedí una orden de allanamiento y no la tenían, ahora quería saber si me pueden entregar los corotos, es todo”.-----------------------------------------------------------------
D. la representación fiscal ante las excepciones opuestas, expuso: “en relación a lo dicho por la defensa en que la actuación policial (allanamiento) fue practicado de forma ilegal, en el sitio donde se incautaron las evidencias, recordemos que establece el Codigo que se exceptúan los casos cuando se este cometiendo un hecho punible, así mismo ellos cumplieron con el requisito de presentar dos testigos, en cuanto al examen psiquiátrico, si bien es cierto que se determino que el mismo es consumidor, existen elementos que a consideración del Ministerio Público, comprometen su responsabilidad en lo que respecta al delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en cuanto al cambio de calificación jurídica, el Ministerio Público mantiene la misma, tomando en consideración lo expresado por los funcionarios aprehensores que dicen que el mismo se encerró en la vivienda por mas de 10 minutos, así como le fueron encontrados, un colador, una cuchara, es todo”.-----------------------------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------
-a-
En cuanto a las excepciones
Vista las excepciones opuestas por la defensa, este tribunal conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda abordar las mismas y pasa a resolverlas, ahora bien en lo que respecta a la solicitud de Nulidad del acta de allanamiento practicado, se evidencia que el mismo fue practicado conforme a la ley, ya que la misma fue para evitar la comisión de un hecho punible, como lo es la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además de haberse realizado con los testigos que exige la ley, por lo que se declara sin lugar dicha excepción opuesta; Ahora bien, en cuanto al cambio de calificación, se niega en razón de la verosimilitud en los hechos, esto por haberse encontrado en el sitio allanado, objetos que hacen presumir que eran utilizados para la Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide. ----------------------------------------------------
-b-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales se derivan de:---------------------------------------------------------------------------------------
1) Oficio Nº DIR-C/NORTE-7082, de fecha 27 de Octubre de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Norte Nº 6 Sub Comisaría Policial Nº 2, con sede en Colon, Estado Táchira, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado y la incautación de la droga y las evidencias que se encontraron dentro de la vivienda Nº 3-44, ubicada en la carrera 2 entre calles 2 y 3 de colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, lugar donde se practico el procedimiento (Allanamiento), que dio origen a la presente causa. -------------------------------------------------------------------------------
2) Acta de visita domiciliaria sin orden, de fecha 27 de Octubre de 2001, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público.---------
3) Acta de investigación policial sin número, de fecha 29 de Octubre de 2001, suscrita por el funcionario policial Agente Reinaldo Beltrán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional la Fría, Estado Táchira, mediante la cual deja constancia de haber entrevistado de manera escrita al ciudadano Luis Orlando Suárez Moreno. --------------------------
4) Acta de investigación policial sin numero, de fecha 31 de Octubre de 2001, suscrita por el funcionario policial Agente Zambrano Yoston, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional la Fría, Estado Táchira. ------------------------------------------------------------------------
5) Acta de investigación policial sin número, de fecha 31 de Octubre de 2001, suscrita por el funcionario policial Detective Gómez Jamer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional la Fría, Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------------------
6) Experticia de seriales y avaluó real Nº 520, suscrita en fecha 31 de Octubre de 2001, por el funcionario policial inspector jefe Alpidio Cáceres Ramírez y agente principal Willian Contreras, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional la Fría, Estado Táchira, practicada a la motocicleta sin marca, modelo piaggio, tipo paseo, color amarillo, sin placas, serial de carrocerías 275KG, serial de motor 44801. ---------
7) Experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-078-905, suscrita en fecha 14 de Noviembre de 2001, por el funcionario policial Agente identificador jefe Luis Humberto Zambrano Labrador, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional la Fría, Estado Táchira, practicada a la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil bolívares (Bs. 245.000,00) en efectivo. --------------------------------------------------------------------
8) Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-078-918, suscrita en fecha 15 de Noviembre de 2001, por el funcionario policial Agente identificador jefe Luis Humberto Zambrano Labrador, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional la Fría, Estado Táchira. -----------
9) Experticia Química Nº 9700-134.LCT-4710, de fecha 22-10-2001, suscrita por la Farm. Bexi Pineda de Camargo, experto II, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Táchira. ----------------------------------------------------------
10) Experticia Toxicologica Nº 9700-134.LCT-5148, de fecha 05-12-2001, suscrita por la FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Táchira, practicada a la muestra de Orina y raspado de dedos, tomadas a Luis Orlando Suárez Moreno, en la cual se concluye que el resultado es Negativo, para alcohol, alcaloides y resina de marihuana (Canabis Sativa L.).-------------------------------------------------------------
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho.--------------------------------------------------
En consecuencia, al existir suficientes elementos de convicción que señalan a LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO como presunto perpetrador del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
-c-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación, así mismo la defensa ofreció los medio de pruebas en su escrito bajo los títulos Testimoniales y Documental; los cuales se admiten, estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------------------------------------
-d-
Apertura a Juicio Oral y Público
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, a los cuales se adhiere la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO como presunto perpetrador del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SUAREZ MORENO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.107.327, nacido en fecha 28-11-1966, de estado civil Soltero, Metalúrgico, con residencia en San Juan de Colón, Barrio Cementerio Carrera 5, casa Nº 11-63, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 “ejusdem”, en perjuicio del Estado Venezolano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------------
Cuarto: Se niega la entrega de los objetos solicitados por el acusado.------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------
En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2005.
El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-1556/2001
GAN/eng.-