REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

IMPUTADO:
DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE

DEFENSA:
ABG. CAROLINA ROJO RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YULI OSORIO ANDARA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2005, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C-5494/2004.-------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yuli Osorio Andara, del imputado Duque Medina Franklin Enrique, asistido en este acto por la defensora Público Penal Nº 30 Carolina Rojo Rivas.------ El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.-
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------- A continuación, la defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, así como le seas aplicadas las rebajas de ley correspondientes.---------
El ciudadano Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.------------------------
Acto seguido, el imputado DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, Natural de la Grita, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.745.389, nacido el 22/06/1972, de 32 años de edad, Obrero, con residencia en la calle 2, frente a la Iglesia Santo Cristo de esa localidad, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.-------------------------------- Por su parte la Defensora Público Abogada Carolina Rojo Rivas, ante lo expuesto por su defendido manifestó: “Oído lo manifestado por el imputado, solicito se le imponga la pena correspondiente y le sean aplicables las rebajas de ley, es todo”.---------------------------------------------------------
Por su parte el Representante del Ministerio Público manifiesta no tener objeción alguna, mostrando su conformidad y se apliquen las penas respectivas.--------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez observando la presencia de los supuestos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, procediendo a dictar sentencia de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-------------

Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----

Tercero: Se condena al acusado DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, Natural de la Grita, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.745.389, nacido el 22/06/1972, de 32 años de edad, Obrero, con residencia en la calle 2, frente a la Iglesia Santo Cristo de esa localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-------------------------------------------------------

Cuarto: Se condena al acusado DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.--------------------------------------------------

Quinto: Se exonera al acusado DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE del pago de las costas del proceso. -------------------------------

Sexto: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó a las 11:50 AM, se leyó y conformes firman: -----------






El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO












Abg. Yuli Osorio Andara
Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera
del Ministerio Público






Franklin Enrique Duque Medina
Acusado







Abg. Carolina Rojo Rivas
Defensora Público







Abg. Edward Narváez García
Secretario




Causa Nº 9C-5494-04












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5494/2004, seguida por la Abogada Yuli Osorio Andara, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, Natural de la Grita, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.745.389, nacido el 22/06/1972, de 32 años de edad, Obrero, con residencia en la calle 2, frente a la Iglesia Santo Cristo de esa localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Carolina Rojo Rivas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, la Representación Fiscal, afirma que: “En fecha 02 de Julio de 2004, Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, los funcionarios Moncada Sánchez Luis Leonardo y Noguera Zambrano Oswaldo Enrique, se encontraban realizando un punto de control en el sector de la Quinta entrada del Municipio Jauregui, y procedieron a revisar una unidad de transporte público de la Línea Expresos la Grita, que cubría la ruta la fría- la Grita, en la cual un ciudadano mostró una actitud nerviosa, razón por la cual le realizaron una revisión corporal, quedando el ciudadano identificado como Franklin Enrique Duque Medina, localizándole e incautándole en la cartera dos (02) envoltorios de presunta droga, denominada cocaína; un (01) envoltorio en forma de pucho, envuelto en material sintético de color negro atado en sus extremos con hilo de color blanco y otro envoltorio en forma rectangular, en papel sintético de color amarillo, lo cual arrojó un peso bruto de catorce (14) gramos con quinientos noventa (590) miligramos, de Clorhidrato de Cocaína, donde le manifestaron la causa de la detención”.------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.------------------------------------------------
B) La defensa hace uso del derecho de palabra solicitando que le sea tomada previamente declaración a su defendido, por cuanto el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, así como le seas aplicadas las rebajas de ley correspondientes. Y luego de haber declarado su defendido manifestó: “Oído lo manifestado por el imputado, solicito se le imponga la pena correspondiente y le sean aplicables las rebajas de ley, es todo”. ---------
D) Por su parte el imputado DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. --------------------------------------------------------
E) Por último la representación fiscal manifestó no tener objeción alguna, mostrando su conformidad y se apliquen las penas respectivas.---------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra de DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, tomando en consideración las siguientes actuaciones: ---------------------------------------

I) Acta de Investigación, registro e incautación, de fecha 02/07/2004, suscrita por los funcionarios Moncada Sánchez Luis Leonardo y Noguera Zambrano Oswaldo Enrique, adscrito a la Dirección de Seguridad Policial y Vigilancia Municipal la Grita.-----------------------
II) Experticia Toxicologica Nº 9700-134-LCT-2674, de fecha 07 de Julio de 2004, suscrita por la Far. Nersa Rivera de Contreras, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-----------------
III) Dictamen Pericial Químico Nº 9700-134-LCT-2778, de fecha 16/07/04, suscrita por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
IV) Acta de Verificación de Droga, de fecha 12/07/04, de la sustancia incautada al imputado Franklin Enrique Duque Medina.------------------------------------------------
V) Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico Nº 9700-164-05898, de fecha 09/11/04, suscrito por la doctora Betty Lorena Novoa Delgado, médico Psiquiatra Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-----------------------------

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, como perpetrador del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Lisandro Flores Poveda, razón por la que debe admitirse la acusación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide. -------------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado “DE LAS PRUEBAS” por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -----------------------------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según el Acta de Investigación, registro e incautación, de fecha 02/07/2004, cuando le fue encontrado ocultando droga, y del expreso reconocimiento del acusado en haberlo cometido, es por lo que, se estima haberse acreditado, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:---------------------------------------
Al abordar la dosimetría penal, se aprecia que la pena aplicable para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la de seis (06) años a ocho (08) años de prisión, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, el de siete (07) años de prisión, quedando una pena de siete (07) años de prisión.----------------------------
Ahora bien, por cuanto el acusado optó por admitir los hechos objeto de la acusación y por lo que es procedente rebajar hasta la mitad de la pena a imponer, en atención a que no hubo persona lesionada por tal hecho, quedando una pena definitiva a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.--------------------------------
Se establece como fecha de finalización aproximada de cumplimiento de pena, para el día 06 de Diciembre de 2009.-----
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. -----------------
Se exonera al imputado del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.----------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------------
Tercero: Se condena al acusado DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, Natural de la Grita, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.745.389, nacido el 22/06/1972, de 32 años de edad, Obrero, con residencia en la calle 2, frente a la Iglesia Santo Cristo de esa localidad, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-------------------------------------------------------
Cuarto: Se condena al acusado DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-------------------------------------------
Quinto: Se exonera al acusado DUQUE MEDINA FRANKLIN ENRIQUE del pago de las costas del proceso. -------------------
Sexto: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.----------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. ----------------------------


El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa N°: 9C-5494-04
GAN/eng.-