REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
IMPUTADOS:
WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS
DEFENSA:
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO G
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario Abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6380/2005.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño G, del imputado William Alexánder Ortiz Rojas y de la Defensora público Abogada Doricely Delgado Dugarte.------------------ El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de Octubre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V.15.074.721, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Ortiz (v) y de Hermelinda Rojas (v), residenciado en la avenida 19 de abril, frente al Restaurant Nan King, casa Nº 1-133, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como Cooperador en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ----------------------------------Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora, quien expuso: “Me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Público, es todo”.--------------------------------------------------- El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, como Cooperador en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.--------------
Acto seguido, el imputado WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos y libre de juramento, apremio y coacción, manifestó: “Yo soy inocente y ya lo demás lo conté el otro día, es todo”.-----------------------------------------------------------
A continuación la defensora pública abogada Doricely Delgado Dugarte, fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto que mi defendido ha manifestado ser inocente, solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público a los fines de que se demuestre su inocencia, y así mismo me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, es todo”.---------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, como Cooperador en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano. ----------------------------------------------------------------------------------------Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 333 ordinal 1º del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de Octubre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V.15.074.721, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Ortiz (v) y de Hermelinda Rojas (v), residenciado en la avenida 19 de abril, frente al Restaurant Nan King, casa Nº 1-133, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como Cooperador en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------
Termino, se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------------------------------------
El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
ABG. GONZALO BRICEÑO G
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS
ACUSADO
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-6380-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6380/2005, seguida por el Abogado Gonzalo Briceño G, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de Octubre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V.15.074.721, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Ortiz (v) y de Hermelinda Rojas (v), residenciado en la avenida 19 de abril, frente al Restaurant Nan King, casa Nº 1-133, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como Cooperador en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Penal Abogada Doricely Delgado Dugarte; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “Siendo las 11:00 horas de la noche del día 22 de Octubre de 2005, en momentos en que se encontraban de servicio funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, al transitar por la vía principal del sector Boca de Caneyes del Municipio Guásimos, con destino hacia el túnel de la autopista, visualizaron un vehículo, tipo taxi, marca Renault, modelo Simbol, color blanco, placas FGT47T, el cual se encontraba en la vía obstaculizando el paso, de inmediato se dirigieron hasta el referido vehículo, donde observaron dentro del mismo a una persona de sexo masculino encendiendo o prendiendo el vehículo, no siendo posible poner en marcha el mismo, vista tal situación le preguntaron a esta persona que le había pasado con el auto y el mismo contesto, que al chofer se lo habían llevado secuestrado varias personas en otro vehículo, es de hacer notar que este ciudadano se encontraba bastante nervioso y ansioso por salir del lugar, situación que les causo sospecha y procedieron a intervenir policialmente a esta persona, indicándole que se bajara del vehículo, una vez fuera procedieron a solicitarle la cedula de identidad, quedando identificado como Ortiz Rojas Willian Alexánder…, seguidamente uno de los funcionarios observo que dentro del vehículo se encontraba un radio trasmisor y procedió a efectuar reporte, con el fin de obtener información sobre el vehículo en referencia y a que línea pertenecía, respondiendo al llamado varios taxistas, quienes a los pocos minutos se apersonaron al lugar, taxistas estos identificados como Servita Huérfano Evelio, Arias Lotero Jesús Manuel y José Fidel Sánchez Hernández, quienes indicaron que conocían al propietario del vehículo intervenido, de nombre Giovanny Rodríguez, afiliado a la misma línea y con el control Nº 258, conocida dicha información procedieron ha efectuar una revisión personal a la persona retenida, encontrándole en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón un teléfono celular, marca Bellsouth, color gris, con su respectivo forro de cuero color negro y en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón le encontraron una cartera de cuero color vinotinto, contentiva de documentos personales, a nombre del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano y un control remoto de alarma de vehículos, marca Daimler Chrysler, modelo GQ43VT17T, con las llaves, datos verificados por los taxistas presentes, quienes indicaron que pertenecían al dueño del carro, igualmente los taxistas antes identificados efectuaron llamada telefónica al teléfono celular del presunto plagiado, sonando o repicando el teléfono celular antes incautado, vista tal situación procedieron a detener a esta persona y asegurarla introduciendo en la unidad radio patrullera, una vez asegurada la persona procedieron a efectuar junto con los taxistas, una revisión a los alrededores del taxis de la zona, con el fin de ubicar mas evidencias que guardan relación con el hecho, revisión esta que duro unos 30 minutos aproximadamente, siendo negativo cualquier otro hallazgo, seguidamente procedieron a trasladar a la Comisaría policial de Táriba a la persona apresada junto con el vehículo, donde quedaron recluidos para ser puestos a ordenes de la fiscalia correspondiente, de igual manera los taxistas les informaron que continuarían con la búsqueda de su compañero o de la persona desaparecida, al encontrarse los funcionarios en la sede de la comisaría policial de Táriba y al haber transcurrido una hora aproximadamente, se apersono un ciudadano en un vehículo taxi, identificado como Martín Alejandro Arias Lotero, quien indico que al transitar por la autopista a la altura de la entrada del sector Boca de Caneyes, a unos cien metros aproximadamente del restaurante, había ubicado al taxista plagiado y lo traía en su carro, de inmediato procedieron a dialogar con el taxista presuntamente secuestrado, con el fin de aclarar el hecho y el mismo les indico que había sido sometido por dos personas de sexo masculino a la altura de la avenida los agustinos de San Cristóbal, siendo trasladado hasta el sector de Caneyes donde lo dejaron abandonado, persona esta identificada como Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano”. --------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de Octubre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V.15.074.721, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Ortiz (v) y de Hermelinda Rojas (v), residenciado en la avenida 19 de abril, frente al Restaurant Nan King, casa Nº 1-133, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como Cooperador en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. -------------------------------------------------------------------------
B. El imputado WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar y expuso: “Yo soy inocente y ya lo demás lo conté el otro día, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------
C. La defensora Pública Penal Abogada Doricely Delgado Dugarte, expuso en primer lugar: “Me opongo a la acusación presentada por el Ministerio Público, es todo”. Y luego de admitida la acusación expuso: “Visto que mi defendido ha manifestado ser inocente, solicito se ordene apertura a Juicio Oral y Público a los fines de que se demuestre su inocencia, y así mismo me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, es todo”.-------------------------------------------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1. Acta Policial suscrita por Wilmer Suárez, de fecha 22 de Octubre de 2005, Comisaría Policial Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.------------------------
2. Denuncia de Giovanny Rodríguez Serrano, de fecha 23 de Octubre de 2005, en la Comisaría Policial Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.--------------
3. Entrevista rendida por Martín Armando Arias Lotero, de fecha 23 de Octubre de 2005 en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.---------------------------------------
4. Entrevista rendida por José Fidel Sánchez Hernández, de fecha 23 de Octubre de 2005 en la Comisaría Policial Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.-
5. Entrevista rendida por Jesús Manuel Arias Lotero, de fecha 23 de Octubre de 2005 en la Comisaría Policial Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.-
6. Entrevista rendida por Evelio Servita Huérfano, de fecha 23 de Octubre de 2005 en la Comisaría Policial Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.-
7. Entrevista rendida por William Armando Medina Depablos, de fecha 23 de Octubre de 2005 en la Comisaría Policial Táriba de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
8. Audiencia de Calificación de flagrancia y Coerción Personal, de fecha 25 de Octubre de 2005, por ante este Tribunal Noveno de Control.------------------------------------------------------
9. Inspección 6128 de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrita por Pedro Meneses y Freddy Duarte, adscritos a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo clase automóvil, marca Renault, modelo Symbol, Tipo Sedan, color blanco, uso alquiler, placas FG747T, serial de carrocería 9FBLB03052M604132, año 2002.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
10. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-4491, de fecha 26 de Octubre de 2005. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS como Cooperador en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación y a los cuales se adhiere la defensa; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------------
-c-
De la Apertura a Juicio Oral y Público
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y a los que se adhiere la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS como Cooperador en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a los referidos acusados a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, aunado a que en esta oportunidad no se puede ventilar asuntos propios del debate oral y público, razón por la que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa. -
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, como Cooperador en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano. ---------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 333 ordinal 1º del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado WILLIAM ALEXÁNDER ORTIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de Octubre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V.15.074.721, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Ortiz (v) y de Hermelinda Rojas (v), residenciado en la avenida 19 de abril, frente al Restaurant Nan King, casa Nº 1-133, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como Cooperador en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.---------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2005.
El Juez Noveno de Control,
Abg. GERSON ALEXÁNDER NIÑO
El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
9C-6380-05
GAN/eng.