REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En la audiencia de hoy, jueves ocho (08) de diciembre de dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Solicitud de Sobreseimiento e Imposición de Medida de Seguridad, al imputado CASTILLO SERJAL JOSE ASDRUBAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-1.954, de 51 años de edad, de profesión u oficio agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.874, residenciado en la calle 12, casa N° 21-73, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público Abogada Flor María Torres Ortega. Presentes: El Juez, abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público abogada Flor María Torres, el imputado, asistido de la defensora Abogada Nelda Landinez. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos bajo los cuales solicita el sobreseimiento de la causa, y la imposición de una Medida de Seguridad. Seguidamente el Juez impuso; del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “no he vuelto a consumir desde la vez que me detuvieron, y no voy a consumir más, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora quien expuso: “Me adhiero a solicitud Fiscal de sobreseimiento a favor de mi defendido por cuanto el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tal y como se demuestra en el examen psicológico que corre inserto al expediente, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el imputado CASTILLO SERJAL JOSE ASDRUBAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-1.954, de 51 años de edad, de profesión u oficio agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.874, residenciado en la calle 12, casa N° 21-73, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; ya que el hecho no es típico, por cuanto el ciudadano es consumidor; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone como medida de seguridad al ciudadano CASTILLO SERJAL JOSE ASDRUBAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-1.954, de 51 años de edad, de profesión u oficio agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.874, residenciado en la calle 12, casa N° 21-73, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; la prevista en el ordinal 2° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir, la CURA O DESINTOXICACIÓN. TERCERO: Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretadas por este Tribunal, en fecha 14 de mayo de 2.004. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial firme la presente decisión. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 11:00 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL UNDECIMO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
CASTILLO SERJAL JOSE ASDRUBAL
EL SOBRESEIDO
ABG. NELDA LANDINEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-4830-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de diciembre de 2005.
195º y 146º
CAUSA: Nº 7C-4830-04
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Flor María Torres, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: CASTILLO SERJAL JOSE ASDRUBAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-1.954, de 51 años de edad, de profesión u oficio agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.874, residenciado en la calle 12, casa N° 21-73, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
-.DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-.DEFENSORA: Abogada Nelda Landinez, Defensora Pública Penal.
Vista la solicitud hecha por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Despacho, el sobreseimiento de la causa seguida a Castillo Serjal José Asdrúbal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de mayo de 2.004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraban efectuando labores de patrullaje por la Troncal 5 a la altura del Barrio La Floresta, cuando observaron un vehículo placas: SAG-551, cuyo conductor al observar la presencia policial manifestó una actitud nerviosa por lo que procedieron a intervenirlo y al realizarle una inspección personal al mismo le fue encontrado tres (03) envoltorios de material plástico de color negro amarrados con hilo de color blanco contentivos de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante; posteriormente al realizarle la experticia a la sustancia incautada se determino que se trataba de Tres gramos con seiscientos miligramos de marihuana (3,600mg).
Por otro lado, al folio N° 93 y 94 de las actuaciones, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-0559 de fecha 27 de enero de 2.005, en el cual se deja constancia que el ciudadano CASTILLO SERJAL JOSE ASDRUBAL, reúne suficientes criterios de fármaco-dependencia con uso regular de canadinoides como parte de su rutina diaria.
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, la abogada Flor María Torres, Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, expuso que de acuerdo al hechos anteriormente enunciados concluyó que el mismo carece de tipicidad, por cuanto la precalificación fiscal se refiere a uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, siendo así que este hecho real imputado no es típico, ya que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias plenamente demostrado, y es por ello que solicitó el Sobreseimiento de la causa, y la imposición de una Medida de Seguridad.
El imputado, en su oportunidad manifestó: “no he vuelto a consumir desde la vez que me detuvieron, y no voy a consumir más, es todo”.
Por otro lado, la Defensa, expuso: “Me adhiero a solicitud Fiscal de sobreseimiento a favor de mi defendido por cuanto el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tal y como se demuestra en el examen psicológico que corre inserto al expediente, es todo”.
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Ahora bien, considera este Juzgador que la conducta desplegada por el ciudadano CASTILLO SERJAL JOSE ASDRUBAL, no puede enmarcarse dentro de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues el mismo, es consumidor tal y como se evidencia del examen médico legal psiquiátrico, que corre inserto a los folios 93 y 94, y de la cantidad incautada, la cual no excede de la dosis de consumo personal, tal y como se evidencia de la Experticia Química.
Así mismo, la tipicidad es un elemento que implica una relación de perfecta adecuación entre un hecho de la vida real y algún tipo penal o legal, entendiéndose por estos la descripción de cada uno de los actos que la Ley Penal considera delictivos, es decir, el acto es típico cuando se puede encuadrar perfectamente en cualquier tipo legal o penal, es por ello que en el presente caso la droga que le fue incautada al imputado José Asdrúbal Castillo Serjal era para su consumo, puesto que esta acreditado suficientemente su cualidad de consumidor para el momento del procedimiento.
De las anteriores consideraciones, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a JOSÉ ASDRÚBAL CASTILLO SERJAL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente José Asdrúbal Castillo Serjal, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente aplicar una medida de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir, La Cura y Desintoxicación, por ser un consumidor, y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el imputado CASTILLO SERJAL JOSE ASDRUBAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-1.954, de 51 años de edad, de profesión u oficio agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.874, residenciado en la calle 12, casa N° 21-73, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; ya que el hecho no es típico, por cuanto el ciudadano es consumidor; todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE IMPONE COMO MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano CASTILLO SERJAL JOSE ASDRUBAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-08-1.954, de 51 años de edad, de profesión u oficio agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.874, residenciado en la calle 12, casa N° 21-73, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; la prevista en el ordinal 2° del artículo 76 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es decir, la CURA O DESINTOXICACIÓN.
TERCERO: Se dejan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretadas por este Tribunal, en fecha 14 de mayo de 2.004.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial firme la presente decisión.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-4830-04