REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º


Asunto Principal N° 7C-5459-05-


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5459-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, en contra de la ciudadana DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.243, nacida en fecha 18-08-1.983, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Las Margaritas, vereda 05, pasaje N° 09, casa N° 22, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elvis Díaz Reyes. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, la acusada, y la Defensora Pública Penal abogada Nelda Landínez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la ciudadana DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elvis Díaz Reyes, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los mencionados imputados, admitiendo la misma en su totalidad. Seguidamente, el Juez impuso a la acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a la misma que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Por último se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo declarado por mi defendida, así como la opinión favorable del Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.243, nacida en fecha 18-08-1.983, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Las Margaritas, vereda 05, pasaje N° 09, casa N° 22, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elvis Díaz Reyes; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales de: Nancy Vera Lagos, Elvis Díaz Reyes, José González Chaparro, y Roberth Penía Velazco. 2.- Periciales referidas a: Acta Policial de fecha 19-10-2.004, y Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5523 de fecha 20-10-2.004; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.243, nacida en fecha 18-08-1.983, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Las Margaritas, vereda 05, pasaje N° 09, casa N° 22, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elvis Díaz Reyes; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal. Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si la misma incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ACUSADA






DE VASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI







ABG. NELDA LANDINEZ
DEFENSORA PUBLICA








ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


Asunto N° 7C-5459-05
Audiencia Preliminar
14-12-2005
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 14 de diciembre de 2006.

Asunto Principal N° 7C-5459-05.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño, Fiscal Quinteo del Ministerio Público.

 ACUSADA: DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.243, nacida en fecha 18-08-1.983, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Las Margaritas, vereda 05, pasaje N° 09, casa N° 22, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

 DEFENSORA: Abogada Nelda Landinez, Defensora Pública Penal.

 VICTIMA: Elvis Díaz Reyes.

 DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

En horas de la tarde del día 19 de octubre de 2.004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, cumplían labores de patrullaje por el Sector conocido como Barrio Las Margaritas de esta ciudad cuando fueron llamados por la ciudadana Elvis Díaz Reyes quien les manifestó que al frente de su casa se encontraba esperándola una ciudadana de nombre Mildred Nayibe Devasconcelos Merchán con la intención de golpearla siendo custodiada por los funcionarios, posteriormente al llegar a su casa efectivamente la estaba esperando la referida ciudadana y en un instante se le lanzó encima y le causa una excoriación en el tórax y en el brazo derecho, ameritando tres (03) días de asistencia médica según informe médico forense N° 9700-164-005523.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la ciudadana DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Nancy Vera Lagos, Elvis Díaz Reyes, José González Chaparro, y Roberth Penía Velazco.

2.- Periciales referidas a: Acta Policial de fecha 19-10-2.004, y Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5523 de fecha 20-10-2.004.

La imputada DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco una disculpas públicas al señor, es todo”.

Así mismo, la Representación Fiscal, manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.

Por último la defensa, alegó: “Oído lo declarado por mi defendida, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la ciudadana DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elvis Díaz Reyes, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales de: Nancy Vera Lagos, Elvis Díaz Reyes, José González Chaparro, y Roberth Penía Velazco.

2.- Periciales referidas a: Acta Policial de fecha 19-10-2.004, y Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5523 de fecha 20-10-2.004.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que la imputada DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba un (01) año, debiendo la acusado, presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal de conformidad con el primera aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.243, nacida en fecha 18-08-1.983, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Las Margaritas, vereda 05, pasaje N° 09, casa N° 22, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elvis Díaz Reyes; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales de: Nancy Vera Lagos, Elvis Díaz Reyes, José González Chaparro, y Roberth Penía Velazco. 2.- Periciales referidas a: Acta Policial de fecha 19-10-2.004, y Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5523 de fecha 20-10-2.004; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada DEVASCONCELOS MERCHAN MILDRED NAYIVI, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.243, nacida en fecha 18-08-1.983, de 22 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Las Margaritas, vereda 05, pasaje N° 09, casa N° 22, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Elvis Díaz Reyes; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

Causa Nº 7C-5459-05
14-12-2005/Orbel