REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, Miércoles, 07 de diciembre de 2005, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-6225/05, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RODRÍGUEZ CORNEJO WILSON ALBERTO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal (A) XI del Ministerio Público, Abogado FLOR MARÍA TORRES ORTEGA, la Defensor Público Penal Doricely Delgado Dugarte, verificándose la ausencia del imputado de autos, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “En vista de que el imputado no compareció a esta audiencia, solicito al Tribunal se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue otorgada, toda vez que consta en las actuaciones, oficio Nº 3398/05 de fecha 27 de octubre de 2005, emitido de la oficina de alguacilazgo, mediante el cual informa que el imputado no se ha presentado desde el 23 de junio de 2005, así como las resultas de las boletas de citación libradas al imputado, insertas a los folios 56 y 68, en la que se informa que es imposible ubicar la dirección suministrada por el imputado de autos, es todo” Oído lo solicitado por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 12 de mayo de 2005, la Fiscalía XI del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano RODRÍGUEZ CORNEJO WILSON ALBERTO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, solicitando se calificara la flagrancia en su aprehensión, se siguiera la causa por el procedimiento ordinario y se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, oportunidad en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con la obligación de presentarse ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO: Que en fecha 02 de septiembre de 2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado WILSON ALBERTO RODRÍGUEZ CORNEJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijándose la celebración de la audiencia preliminar para el día 21 de octubre de 2005, siendo diferida por la inasistencia del imputado para el día de hoy. TERCERO: Que consta a los folios 56 y 68, resultas de las boletas de citación libradas al imputado de autos, mediante la cual se informa que la no ha sido posible lograr la ubicación de la dirección suministrada por el imputado de autos y que consta al folio 65, oficio Nº 3398 de fecha 27 de Octubre de 2005, emitido de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual informan que el ciudadano RODRÍGUEZ CORNEJO WILSON ALBERTO no se presenta desde el día 23 de junio de 2005. CUARTO: Que en vista de la inasistencia del imputado a la celebración de la Audiencia Preliminar y en virtud del cabal cumplimiento de los requisitos del artículo 250 para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, considera este Juzgador que lo procedente en este caso es decretar revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue otorgada y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado WILSON ALBERTO RODRÍGUEZ CORNEJO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1961, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público, Hijo de Héctor Rodríguez Blanco (f) y de Alicia Cornejo (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.244.900, domiciliado en Madre Juana, carrera 3, Pasaje Barcelona, frente a la Fabrica Nacional de Chocolate, casa S/N, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose librar las correspondientes ordenes de captura y así se decide. En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO WILSON ALBERTO RODRÍGUEZ CORNEJO SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al ciudadano WILSON ALBERTO RODRÍGUEZ CORNEJO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-01-1961, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público, Hijo de Héctor Rodríguez Blanco (f) y de Alicia Cornejo (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.244.900, domiciliado en Madre Juana, carrera 3, Pasaje Barcelona, frente a la Fabrica Nacional de Chocolate, casa S/N, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.
ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
FISCAL (A) XI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Penal Nº 1C-6225-05
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