REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 07 de diciembre de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1C-3779/2003

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: VI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
IMPUTADO: FREDDY ALBERTO RUIZ CASTAÑEDA
DELITOS: LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES.
VIOLENCIA FÍSICA.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba ampliado al ciudadano FREDDY ALBERTO RUIZ CASTAÑEDA, en la Audiencia Especial celebrada en fecha 21 de julio de 2004, en la cual se le prorrogó por un año mas el régimen de prueba impuesto al otorgarse la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO RUIZ CASTAÑEDA, en fecha 09 de enero de 2003, celebrándose la audiencia preliminar el día 13 de marzo de 2003, oportunidad en la cual se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de un año, con las obligaciones de abandonar la residencia en común con la víctima y presentarse ante este Tribunal cada dos meses.

En fecha 21 de julio de 2004, se le celebra audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas como régimen de prueba, manifestando la ciudadana Belkis Beatriz Castañeda que efectivamente el ciudadano Freddy Alberto Ruiz Castañeda había abandonado la residencia en común, pero se verificó que el imputado incumplió con las presentaciones ordenadas, en virtud de lo cual se prorrogó por un año mas el régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber lesionado a la ciudadana Belkis Beatriz Castañeda, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal prorrogó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año mas.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO FREDDY ALBERTO RUIZ CASTAÑEDA, en la Audiencia Especial de Suspensión Condicional del Proceso de fecha 21 de julio de 2004, en la cual se prorrogó por un (01) año mas el Régimen de Prueba del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.-------------------------------------
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO RUIZ CASTAÑEDA, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-01-1964, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.237.609, Soltero, Oficinista, residenciado en la calle 5, Cuesta Los Colorados, casa Nº 0-70, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 421 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de la ciudadana Belkis Beatriz Castañeda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



Abg. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.


CAUSA PENAL Nº 1C-3779-03