REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º Y 146º

San Cristóbal, 21 de diciembre de 2005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
DELITOS: ROBO GENÉRICO
LESIONES PERSONALES
USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
IMPUTADOS: CANOSO SANTA FE VÍCTOR MANUEL
TRASPALACIO LOZADA CRISTOPHER
DEFENSORES: ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA
ABG. JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ
ABG. YERITZA TRASPALACIO LOZADA
Defensores Privados
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por los abogados JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ y YERITZA TRASPALACIO LOZADA, en su carácter de defensores de los ciudadanos CANOSO SANTA FE VÍCTOR MANUEL y TRASPALACIO LOZADA CRISTOPHER RENE, imputados en la presente causa, mediante el cual instan al Tribunal a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 19 de diciembre de 2005.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 18 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 05:30 a.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, dejan constancia de la aprehensión de los imputados de autos , realizada a la altura de la séptima avenida con calle 7, momento en el cual los imputados emprendían veloz huida, siendo seguidos por unos sujetos quienes quedaron identificados como MÉNDEZ ARDILA DICSON GERARDO y EULISE BALLESTEROS GARCÍA, presentando este último una herida en la cabeza, manifestando a la comisión actuante que la misma se la ocasionaron los otros sujetos también interceptados, quienes le despojaron de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES, motivo por el cual se procedió a practicar la inspección personal a los imputados, incautándole al ciudadano CANASO SANTA FE VÍCTOR MANUEL, la cantidad de dinero mencionada por la presunta víctima, siendo ambos imputados señalados por la víctima, como los sujetos que minutos antes lo habían lesionado, despojándolo de su dinero, motivo por el cual procedieron a la detención de estos, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.

En virtud de tales hechos, en fecha 19 de diciembre de 2005m se realizó audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de medida de Coerción Personal, oportunidad en la cual se dictó el siguiente dispositivo:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados CANOSO SANTA FE VÍCTOR MANUEL y TRASPALACIO LOZADA CRISTOPHER RENE en la comisión de los delitos ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 318 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.--------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados TRASPALACIOS LOZADA CHRISTOPHER RENÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 22-02-1983, de 22 años de edad, hijo de Rafael Antonio Traspalacios (v) y de Nancy Arelis Lozada (f), titular de la cedula de identidad Nº V-16.540.881, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empleado del Centro Comercial Alejandría, residenciado en Barrio Obrero calle 10, entre carreras 19 y 20, casa Nº 19-84, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3533564 y CANOSO SANTA FE VÍCTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 07-03-1984, de 21 años de edad, hijo de Victor Manuel Canoso Célis (v) y de Elvira Santa Fe de Canoso (v), titular de la cedula de identidad Nº V.-17.108.690, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Palo Gordo, Calle El Medio, Conjunto Residencia Buena Vista, casa Nº 2, Estado Táchira, teléfono: 0276-3572025,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 318 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Y 251, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión la Dirección de Seguridad y Orden Público.-
CUARTO: Vista la solicitud de reconocimiento en Rueda de Individuos presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, se fija dicho acto para el día Miércoles, 21 de diciembre a las diez y treinta de la mañana. Quedando debidamente notificadas las partes asistentes.”

El día de hoy, 21 de diciembre de 2004, se realizó Reconocimiento en Rueda de Individuos a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la que fungieron como testigos reconocedores los ciudadanos EULISES BALLESTEROS GARCÍA y DICSON GERARDO MÉNDEZ, y como persona a ser reconocida el imputado de autos, acto en el que los testigos no reconocieron a ninguno de los participes.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

Ante la presentación del referido escrito, la realización del Acto de Reconocimiento efectuado y estudiada la decisión en la que se dictó la medida cuya revisión solicitan, este Tribunal considera que al no haber sido reconocidos los imputados de autos por la víctima, se modifican seriamente los fundamentos del decreto de la Medida de Privación, toda vez que la misma se basó en que la aprehensión del imputado se realiza por la presunta señalización de la víctima, considerando igualmente que de aplicarse una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el imputado, pero lo suficientemente restrictiva que garantice que el imputado continuara sujeto al proceso penal, se satisfacen las exigencias de orden procesal para la continuación del proceso, en consecuencia este Tribunal OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 256 numerales 3 y 9 en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Continuar sus estudios universitarios y 3.- Prestar caución Juratoria. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO: RECONSIDERA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DECRETADA Y OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los los imputados TRASPALACIOS LOZADA CHRISTOPHER RENÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 22-02-1983, de 22 años de edad, hijo de Rafael Antonio Traspalacios (v) y de Nancy Arelis Lozada (f), titular de la cedula de identidad Nº V-16.540.881, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empleado del Centro Comercial Alejandría, residenciado en Barrio Obrero calle 10, entre carreras 19 y 20, casa Nº 19-84, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3533564 y CANOSO SANTA FE VÍCTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 07-03-1984, de 21 años de edad, hijo de Victor Manuel Canoso Célis (v) y de Elvira Santa Fe de Canoso (v), titular de la cedula de identidad Nº V.-17.108.690, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Palo Gordo, Calle El Medio, Conjunto Residencia Buena Vista, casa Nº 2, Estado Táchira, teléfono: 0276-3572025,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 318 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículo 264, 256 numerales 3 y 9, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- Presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Continuar sus estudios universitarios y 3.- Prestar caución Juratoria. y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa. Ordénese el traslado de los Imputados para que suscriban el acta de compromiso respectiva. Una vez constituida la caución juratoria, líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.



ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

1C-6851-05