REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
San Cristóbal, 20 de diciembre de 2005
Visto el escrito presentado en diecisiete (17) folios útiles, por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, Defensora del ciudadano FRANKLIN MARCELO SÁNCHEZ FONSECA, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Noviembre de 2005, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado FRANKLIN MARCELO SÁNCHEZ FONSECA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la cantidad que le fue incautada al imputado de autos.
SEGUNDO: En fecha 16 de diciembre de 2005, La Fiscalía del Ministerio Público informó vía telefónica al Tribunal que se realizó en la presente causa, experticia química botánica y que la cantidad incautada había descendido significativamente.
TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado y la decisión dictada por este Tribunal el 28 de Noviembre de 2005, observa quien aquí juzga que los supuestos que hicieron procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden verse razonablemente satisfechos con una medida de coerción personal menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el imputado y en consecuencia revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 28 de Noviembre de 2005 y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado FRANKLIN MARCELO SÁNCHEZ FONSECA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 16-01-1967, de 37 años de edad, hijo de Gilberto Sánchez Guerrero (v) y Irma María Fonseca (f), titular de la cedula de identidad Nº V-9.243.4853, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Josecito, sector El Encantado, casa S/N, última Finca de Nombre La Esperanza, cerca de las instalaciones de CADAFE, Estado Táchira, en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo la misma cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal o cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlos de la presente decisión y proceder a librar las correspondientes Boletas de Libertad.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. JOSÉ HERNÁN OIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº S1C-280-05