REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA

En la audiencia del día de hoy, Viernes, 02 de diciembre de 2005, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-6653/05, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DELGADO ORTEGA WILMER, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal XI del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLÍVAR PORTILLA, la Defensor Público Penal Doricely Delgado Dugarte, verificándose la ausencia del imputado de autos, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue expuso: “En vista de que el imputado no compareció a esta audiencia, solicito al Tribunal se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue otorgada, toda vez que consta en las actuaciones, oficio Nº 3642/05 de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido oie la oficina de alguacilazgo, mediante el cual informa que el imputado no se ha presentado, así como acta levantada en fecha 18 de noviembre de 2005, mediante el cual el ciudadano JOSÉ RODOLFO PERNÍA, responsable del imputado ante el Tribunal, informa que el mismo no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, comportándose de forma inadecuada, es todo” Oído lo solicitado por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 18 de octubre de 2005, la Fiscalía XI del Ministerio Público, solicitó ante este Tribunal, se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DELGADO ORTEGA WILMER, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el autor del mismo. SEGUNDO: Que en fecha 04 de noviembre de 2005, se revisó la Medida de Coerción decretada y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, suscribiendo el acta de compromiso el ciudadano JOSÉ RODOLFO PERNÍA VALERO, sin embargo en fecha 18 de noviembre de 2005, informa que el imputado no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, incluso que se ha comportado de forma irregular, constando igualmente oficio remitido por la Oficina de Alguacilazgo que el imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas. TERCERO: Que en vista de la inasistencia del imputado a la celebración de la Audiencia Preliminar y en virtud del cabal cumplimiento de los requisitos del artículo 250 para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, considera este Juzgador que lo procedente en este caso es decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DELGADO ORTEGA WILMER, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, nacido en fecha 20-01-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Cecilia Delgado (v) y de Padre Desconocido, residenciado en Colinas, detrás del Mercado Los Mayoristas de Táriba, Estado Táchira, ordenándose librar las correspondientes ordenes de captura y así se decide. En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, ÚNICO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO DELGADO ORTEGA WILMER SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al ciudadano DELGADO ORTEGA WILMER, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, nacido en fecha 20-01-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Cecilia Delgado (v) y de Padre Desconocido, residenciado en Colinas, detrás del Mercado Los Mayoristas de Táriba, Estado Táchira por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.


ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)



ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL





ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Penal Nº 1C-6653-05