REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes, 13 de diciembre de 2005
195º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
FISCAL: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: OCULTAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE APODERAMIENTO ILÍCITO
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: ALEXIS ALEXANDER TORREALBA BUSTOS
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el ciudadano ALEXIS ALEXANDER TORREALBA BUSTOS, en su carácter de imputado en la causa penal 1C-5443-04, mediante el cual instan al Tribunal se decrete el cese de la Medida de Coerción Personal decretada en su contra.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 25 de febrero de 2004, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado ALEXIS ALEXANDER TORREALBA BUSTOS, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE APODERAMIENTO ILÍCITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el imputado de autos solicita se decrete el cese de la Medida de Coerción Personal por cuanto ha transcurrida mas de dos años, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo.
DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA
Dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el principio de la Proporcionalidad, según el cual una Medida de Coerción Personal no puede sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Siendo así, en el presente caso, no se ha excedido el ese principio de proporcionalidad, toda vez que el imputado de la presente causa se encuentra sometidos a una medida de coerción personal desde el día 25 de febrero de 200 y ha pesar que el Ministerio Público no haya presentado el respectivo acto conclusivo, no debe cesar la referida medida, de conformidad con la norma anteriormente citada, pues la misma no ha excedido del límite medio de la pena ni de los dos años, término que vencería el venidero 25 de febrero de 2006. Sin embargo, a pesar de la improcedencia del cese solicitado, se instará a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin que presenté el acto conclusivo a que haya lugar, toda vez que han transcurrido mas de seis (06) meses de la individualización del imputado sin haber concluido la investigación, contrariando la disposición contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO. DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DECRETADA EN LA CAUSA PENAL 1C-5443-04, en contra del imputado TORREALBA BUSTOS ALEXANDER ALEXIS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Esteban Torrealba (v) y de María Flor Bustos (f), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.970.964, domiciliado en el Aldea Morretón, Río Negro, Finca “Fundo Maporales”, vía a Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº S1C-278-05