REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy lunes doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:50 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un local denominado “COMPUCCEL”, ubicado en la carrera 5, N° 2-63, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, constante de Medida de Embargo Preventivo, librada en el expediente N° 1286, según oficio N° 3120-1143, de fecha 05-12-2005, por juicio seguido por el ciudadano: JOSE LUIS SANCHEZ, asistido por el abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, demanda al ciudadano: FREDDY RAMON ZAMBRANO MEDINA, identificados en autos, presente el ciudadano: JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.331.698, asistido del abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.725, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.017, de este domicilio, en su carácter de demandante. Constituida la Juez Suplente Especial en el referido local, procedió a solicitar al demandado y se hizo presente el ciudadano: FREDDY RAMON ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.136, con domicilio donde esta constituido el Tribunal Ejecutor, en su carácter de demandado, a quien la Juez la notificó del motivo de su presencia y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”.Se encuentran presentes brindándole protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio, los efectivos de la Guardia Nacional, ciudadanos: COLMENARES SANCHEZ HECTOR, Cabo Primero; BAUTISTA BERMUDES KENNEDI, distinguido, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-8.103.836, V-14.308.612, en su orden. Seguidamente en este acto la parte actora ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso: “ Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se designe como Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, Representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha25-01-2005, que fue presentado para su vista y devolución; y de perito avaluador provisional al ciudadano:CIRVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes en este acto”. Es todo. Seguidamente la Juez visto lo solicitado por la parte actora, designa como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, y de perito Avaluador Provisional, al ciudadano Ciervo Molina, ya identificado, quienes fueron juramentados y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte actora y su abogado asistente, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue por el Tribunal, expuso: “ A fin de cumplir con la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo a fin de que sean embargados Preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales son los siguientes: 1- Un Monitor marca SANSUNG serial N° A015HCE9911276H; 2- Un Monitor marca PROVIEW, serial N° FTU12130099U; 3- Un Monitor marca SANSUGN, serial N° A015HCEF911335K; con su teclado marca SANSUGN, serial N° 04013494; MODELO N° KB3T034SAXAA; con su respectivo MAUSE BENQ; 4- Una Fotocopiadora multifuncional, marca: LEXMA, modelo N° X5150, serial # 11061196512, color negro y gris; 6- Un Monitor marca: ENERGY, serial N° 03112369, modelo N° 6512-CX; con C.P.U, marca: PENTIUM 4; 7- Una impresora marca HP840, serial: X0631WOXF; 8- Dos (02) mesas de computador en material MDF”. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor, visto los bienes señalados por la parte actora, ya identificada, insta al perito designado a que rinda su informe y el perito expuso: al numeral 1- en la cantidad de (Bs. 240.000,00); al 2- en la cantidad de (Bs. 240.000,00); al 3- en la cantidad de (Bs. 240.000,00); al 4- en la cantidad de (Bs. 2.000.000,00); al 6- en la cantidad de (Bs. 1.100.000,00); al 7 en la cantidad de (Bs. 150.000,00), para un total general en los ordinales: 1,2,3,4,6 y 7, en la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL (Bs. 3.970.000,00), los bienes muebles se encuentran en buen estado y en uso, este es mi informe”. En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas, visto los bienes muebles señalados y avaluados prudencialmente por el perito, los declara formalmente Embargados Preventivamente y declara la Desposesión Jurídica por parte del demandado de autos, ciudadano: FREDDY RAMON ZAMBRANO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.136, y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien estando presente, manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta, todo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En este estado la parte actora, ya identificada plenamente, asistido del abogado, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Según convenio realizado con el demandado en autos, quien se compromete a cancelar la obligación de la deuda en el tiempo perentorio posible he accedido a dejar los bienes muebles aquí embargados preventivamente, en guarda y custodia, bajo el depósito y fiscalización del Depositario designado, por lo cual solicito a este Tribunal Ejecutor se le conceda la guarda y custodia”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de medidas, visto lo solicitado por la parte actora y su abogado asistente, ya identificado, acuerda dejar los bienes muebles embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia del demandado de autos, ya plenamente identificado, quien deberá responder por los mismos, no mudarlos del sitio donde se encuentra, cuidarlos como un buen padre de familia y responder por los bienes ante el Tribunal de la causa”. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el presente acto y acuerda regresar a su sede a las 12:00, meridiano. El Tribunal deja constancia que la dirección donde se constituyó a la práctica de la referida medida, fue señalada por la parte actora y su abogado asistente, ya identificados. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
ABG. ERIKA MARIANA GARCIA APOLINAR (Fdo. Legible)

EL NOTIFICADO DEMANDADO
FREDDY RAMON ZAMBRANO MEDINA. (Fdo. Ilegible)

ABOGADO DEMANDANTE
ABG. FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA (Fdo. Ilegible)

EL DEMANDANTE
JOSE LUIS SANCHEZ (Fdo. Ilegible)

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO GALUE (Fdo. Ilegible)

PERITO AVALUADOR
CIERVO MOLINA (Fdo. Legible)

SECRETARIO
WILLIAM F ZAMBRANO Z. (Fdo. Ilegible)

COMISION N° 465-2005