REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintiuno de diciembre de dos mil cinco, siendo las 9:00 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con los ciudadanos: JOSÉ GERMÁN NAVAS MOLINA é IRMA ZULAY MONCADA PLATA, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.163.014 y V-10.174.136 parte solicitante, asistidos por el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882 é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección : Inmueble N° 4-12, ubicada en la Aldea Caneyes, Sector Villa Nueva, Vereda 04, Jurisdicción del Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consisten en la practica de la ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE acordada a favor de los solicitantes ciudadanos: JOSÉ GERMÁN NAVAS MOLINA é IRMA ZULAY MONCADA PLATA, en su carácter de Compradores, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO PORRAS MOLINA, en su carácter de Vendedor, en el expediente N° 3.434-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: JESÚS ANTONIO PORRAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.674, en su carácter de vendedor la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JONAS ALI PEÑALOZA GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.725. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa, dejando constancia que el inmueble consta de una casa para habitación, la cual esta completamente libres de bienes muebles. En este estado la parte solicitante asistida por abogado, ya identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicitamos al Vendedor se nos entregue el inmueble en las condiciones que estamos presenciando, manifestando desde ya nuestra conformidad con las mismas, salvo la existencia de cualquier vicio oculto que no pudiéramos determinar con la simple visualización del inmueble, es todo”. En este estado el Vendedor asistido de abogado, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Desde el primer momento de la negociación se puso en evidencia la buena fé de nuestra parte y la demora en la entrega material del inmueble siempre fue por causas ajenas a nuestra voluntad, esperando que con este acto quede solucionado cualquier problema que pueda derivarse del presente contrato de compra-venta, es todo.” En este estado el Tribunal hace formal entrega del presente inmueble a los ciudadanos JOSÉ GERMÁN NAVAS MOLINA é IRMA ZULAY MONCADA PLATA, ya identificados, quienes lo reciben conforme y libre de personas y bienes muebles. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30 de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE SOLICITANTE,


JOSÉ GERMÁN NAVAS MOLINA. IRMA ZULAY MONCADA PLATA

ABOGADO ASISTENTE,


DAVID MARCEL LABRADOR MORA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


RICHARD CONTRERAS

EL NOTIFICADO,


JESÚS ANTONIO PORRAS MOLINA

ABOGADO ASISTENTE,


JONAS ALI PEÑALOZA GUILLÉN

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO







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