REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes diecinueve de diciembre de dos mil cinco, siendo las 2:45 pm., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio Jesús Manuel Méndez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.127 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración é indicó a este Tribunal la siguiente dirección : Sede del Banco de Fomento Regional los Andes, Departamento de Proyectos y Obras Civiles, ubicado en la esquina calle 5ª avenida de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira , a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consisten en la practica de la medida de Embargo preventivo decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano :Raúl Daza Chacón y la empresa “Constructora Ramal 21.C.A ,“ en el juicio que por Cobro de Bolívares Intimación se sigue en el expediente N° 5205 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente ciudadana : Luz Mayra Niño Cortes, titular de la C.I. N° v- 12.630.429 en su condición de Jefe del Departamento de Proyectos y Obras Civiles, la Juez la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado se hizo presente el abogado Juan José Guerrero Monroy, titular de la C.I. N° V- 14.041.095 en su carácter de Consultor Jurídico la Juez lo Notificó igualmente del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quién expuso : Señalo para ser embargado Preventivamente en este acto de conformidad con el Artículo 593 del Código de Procedimiento Civil el Crédito existente entre Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima con la Sociedad Mercantil “Constructora Ramal 21.C.A. “ en su carácter de beneficiaria de dicho crédito, el cual consiste en la ejecución de trabajos de obra civil en la sucursal El Vigía propiedad de Banfoandes Banco Universal C.A., ubicada en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del contrato de obra civil suscrito entre Banfoandes Banco Universal C.A. y la Sociedad Mercantil “Constructora Ramal 21, C.A.” parte ejecutada en el presente acto, contrato autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal Jurisdicción del Estado Táchira de fecha 29 de Agosto del 2.005, inserto bajo el N°. 68, tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, el cual consigno en copia fotostática simple, constante de tres (03) folios útiles. Solicito se practique el Embargo Preventivo hasta cubrir la cantidad de Cien Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Bolivares, (Bs. 100.555.000,00), suma esta que se corresponde a los montos contenidos en el decreto de Embargo Librado por el Tribunal de la causa, de fecha 30 de Noviembre de 2.005 los cuales se corresponde a Bs. 77.350.000,00 por concepto de capital y Bs. 23.205.000,00 por concepto de Honorarios Profesionales, es todo”. En este estado el Tribunal a los fines de verificar la practica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado requiere de la notificación la información correspondiente acerca del crédito señalado en este acto por la parte ejecutada como objeto de la medida de Embargo Preventivo, quien una vez verificado tanto en el sistema de esta entidad bancaria como en el expediente respectivo informa a este Tribunal que efectivamente el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A. Tiene Suscrito con la Sociedad Mercantil “Constructora Ramal 21 C.A.” Un contrato de obra Civil en la sucursal de El Vigía del Estado Mérida. Dicha obra tiene costo por la cantidad de Bs. 335.822.190,69. Informa igualmente la Notificada a este Tribunal que el monto total del precio de la obra ya se efectuo un anticipo del 50% de la misma, quedando en la actualidad un saldo por liquidar a la empresa “Constructora Ramal 21 C.A.” de Bs. 178.991.589,90 del cual debe ser descontado un saldo por amortizar por la cantidad de Bs. 77.259.239,79, quedando a favor de la Empresa Constructora un saldo de Bs. 101.732.350,11, en este monto debe hacerse el descuento correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y el 2% correspondiente al Impuesto sobre la Renta, quedando un saldo definitivo de Bs. 57.794.972,43. informa igualmente la notificada a este Tribunal que la obra ya se encuentra ejecutada en su totalidad, estando pendiente para su pago la presentación de la respectiva valuación por parte de la Sociedad Mercantil “Constructora Ramal 21, C.A”. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido lo expuesto por la notificada solicita a este Tribunal practique la medida de Embargo Preventivo sobre el crédito existente por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares, (Bs. 50.000.000,00) plenamente señalados y descritos. Señalo igualmente se practique Medida de Embargo Preventivo sobre el saldo disponible derivado de las relaciones contractuales existentes entre la parte ejecutada y esta entidad financiera, las cuales consistente en : 1) Contrato de electricidad en la sucursal El Vigía Estado Mérida conforme consta de contrato autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 29 de Agosto de 2.005, inserto bajo el N° 67 , tomo 120 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria. A tal efecto consigno copia fotostática simple del mismo. Constante de tres (03) Folios útiles; por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares, (Bs. 30.000.000,oo); 2) Contrato de trabajos de obra aire acondicionado en la sucursal El Vigia de Banfoandes ubicada en la población El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 29 de agosto de 2005, inserto bajo el N° 66, tomo 120de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, consigno el mismo en copia fotostática simple, constante de tres (03) folios útiles; por la cantidad de Veinte Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares, (Bs. 20.555.000,oo). Todo para un total de Cien Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares, (Bs. 100.555.000,oo), es todo.” En este estado visto lo expuesto por la parte ejecutante requiere nuevamente de la Notificada la información correspondiente a los dos nuevos créditos señalados en este acto para su embargo por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema como en los expedientes respectivos informa a este Tribunal que efectivamente ademada de la relación contra actual originalmente señalada, consistente en contrato de obra civil en sucursal El Vigia de la cual ya se dió información por minorizada a este Tribunal, existen además dos créditos a favor de la Constructora Ramal 21 C.A., derivados de las siguientes relaciones contra actuales: 1.- Contrato de Obra suscrito entre Banfoandes C.A., y la Constructora Ramal 21 C.A., por trabajos de electricidad en sucursal El Vigía Estado Mérida, con un costo de la obra por la cantidad de Bs. 182.355.059,79, habiéndosele otorgado en anticipo del 50%, existiendo en la actualidad un saldo por liquidar a favor de la empresa Constructora Ramal 21 C.A. de Bs. 39.797.150,53, monto éste al cual ya le fueron efectuadas las deducciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta y Saldo por amortiguar, informa igualmente la Notificada a este Tribunal que la presente obra ya se encuentra ejecutada en su totalidad, estando pendiente la respectiva valuación por la parte de la constructora. 2.- Crédito existente a favor de la Constructora Ramal 21 C.A. derivado de la relación contractual entre Banfoandes C.A. y la citada empresa consistente en trabajos de obra aire acondicionado en la sucursal El Vigía, el costo de la referida obra es por la cantidad de Bs. 243.406.311,90 de los cuales esta entidad financiera ha cancelado a la contratista el 50% por concepto de anticipo de obra, y existiendo en la actualidad un saldo por liquidar a favor de la Constructora Ramal 21 C.A. por el monto de Bs. 36.709.299,04, monto éste al cual ya le fueron aplicados las deducciones correspondientes por Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta y Saldo por Amortizar. Se encuentra igualmente la obra ejecutada, estando pendiente la presentación de la respectiva valuación por la parte de la contratista para proceder al pago. En este estado el Tribunal corroborado como se encuentra en este acto la veracidad en la existencia de los créditos señalados para su embargo a lo preceptuado en el Artículo 593 del Código de Procedimiento Civil procede a declarar formalmente Embargados Preventivamente los Créditos que mantiene esta entidad financiera con la parte ejecutada hasta cubrir el monto de Cien Millones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares, (Bs. 100.555.000,oo), los cuales deberán ser debitados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares, (Bs, 50.000.000,oo)que serán descontados de crédito originalmente señalado por la parte ejecutante, o sea del crédito derivado del Contrato de Obra Civil en la sucursal El Vigía. 2) La cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo) que serán descontados del crédito derivado del Contrato de Obra sobre trabajos de electricidad en la sucursal El Vigía; y 3) La cantidad de Veinte Millones de Bolívares, (Bs. 20.000.000,oo) que serán descontados del Contrato de Obra Aire Acondicionado en la sucursal El Vigía, todos estos contratos se encuentran suficientemente descritos en la presente acta y fueron presentados en copia fotostática simple, los cuales se acuerdan agregar a la presente comisión. En consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena a la Notificada la expedición de los correspondientes cheques de Gerencia por los montos aquí embargados preventivamente una vez que los respectivos créditos se encuentren exigibles por ante la Unidad de Pago interno de esta Institución. Por tanto no podrá la Notificada bajo ningún concepto hacer deposito alguno a la cuenta de la empresa “Constructora Ramal 21 C.A.” en detrimento de los montos aquí embargados, debiendo en consecuencia expedir los correspondientes cheques de gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dichos cheques pueden ser remitidos bien sea al Tribunal de la Causa o a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, ubicado en la calle 6 con carrera 10 Centro Comercial Europa, Local 3-B de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. El Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 6:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ

LA NOTIFICADA,

LUZ MAYRA NIÑO CORTÉS

EL CONSULTOR JURÍDICO,

(se ausentó del lugar)
ABG. JUAN JOSÉ GUERRERO MONROY

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO