REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes veinte (20) de Diciembre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.588.944, domiciliada en esta ciudad de Ureña.-
PARTE DEMANADADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIAS LATINS GLOERS C.A., Representada por la ciudadana: GLORIA IRENE GARZON PRADA, Colombiana, titular de la cédula de Extranjería Nº E-82.085.710, en su carácter de Gerente.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
EXPEDIENTE: 1.458-2005.-
PRIMERO
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, Venezolano, titular de la cédula
de identidad Nº V-1.588.944, asistido del abogado en ejercicio OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.389, en contra de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS LATINS GLOERS C.A.”, representada por la ciudadana: GLORIA IRENE GARZON PRADA, Colombiana, titular de la cédula de Extranjería Nº E-82.085.710, alega la parte actora que la Sociedad Mercantil es arrendataria de un inmueble ubicado en la vía principal de Aguas Calientes, con carrera 16 bis esquina, centro comercial Bolívar, local Nº 11, Barrio Simón Bolívar de Ureña, y han transcurrido tres (03) meses sin que la inquilina cancele los cánones de arrendamiento.-
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Noviembre de 2.005, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda.-Se decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.-
El día 01 de Diciembre de 2.005, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo se le concede un plazo hasta el día 28 de Febrero de 2.006. La parte demandante se compromete a devolver los depósitos el día 28 de Febrero de 2.006, una vez cumplidas las condiciones del convenimiento.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 01 de Diciembre de 2.005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles, Este Tribunal
administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2005.- 195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,