REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes veinte (20) de Diciembre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: GIOMAR VILLABONA DE AYALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.103.117, abogado en ejercicio Inpre Nº 20.892, actuando como apoderada judicial de la ciudadana: GRISELDA SARMIENTO, domiciliada en esta ciudad de Ureña.-
PARTE DEMANADADA: RAUL PATIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.806, domiciliado en esta ciudad y hábil.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
EXPEDIENTE: 1.454-2005.-
PRIMERO
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana: GIOMAR VILLABONA DE AYALA, Venezolana, abogado en ejercicio,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.892, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: GRISELDA SARMIENTO, en contra del ciudadano: RAUL PATIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.806, alega la parte actora que suscribió contrato verbal sobre un inmueble propiedad de su mandante ubicado en la calle 6 entre carreras 1 y 2 Nº 02, que le concedió u plazo de tres (3) meses para la desocupación.- fundamenta la demanda en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Noviembre de 2.005, se ordena la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de despacho para la contestación de la demanda.-
El día 29 de Noviembre de 2.005, el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación de la parte demandada.-
El día 06 de Diciembre de 2.005, la parte actora solicita se decrete la medida de secuestro.-
El día 07 de Diciembre de 2.005, la parte demandada asistido del abogado en ejercicio JAIME PEREZ GALLO, da contestación a la demanda, propone una cuestión previa y contradice los argumentos de la parte actora.-
El día 07 de Diciembre de 2.005, las partes llegan a un convenimiento, en el mismo se le concede un plazo de cinco (5) meses para que el arrendatario haga entrega del inmueble libre de personas y cosas. El mismo fue aceptado por el arrendatario. Llegan a un acuerdo de alquiler de 200.000,00 mensuales.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la demanda por medio de un convenimiento, firmado en fecha 07 de Diciembre de 2.005, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles, Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2005.- 195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación
La Juez Provisoria,
Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,