REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 21 de diciembre de 2005.
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la abogada VICTORIA MALDONADO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2.811, en su carácter de apoderada de la ciudadana ESPERANZA RIVERA PRATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.893.105, en la que manifiesta su intención de DESISTIR de la acción, por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; en tal virtud se da por terminada la presente causa y se LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Juzgado del Distrito Capacho de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de junio de 1979, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Municipio Independencia, cuyos linderos y medidas son: ESTE: Con casa de Catalino Pacheco; OCCIDENTE: Con mejoras de Josefa Mora de Rincón, en parte y el resto con propiedades de Gumersindo Rincón; NORTE: Mejoras del prenombrado Rincón; y SUR: La carrera Sucre. El anterior inmueble pertenece a la demandada, conforme a planilla sucesoral 390, de fecha 14 de junio de 1963, cuya causante le perteneció conforme documento inserto bajo el Nº 13, Protocolo Primero, de fecha 16 de julio de 1953, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Capacho del estado Táchira, a cuyos efectos ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira, a los fines de que estampe la nota correspondiente. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y líbrese oficio.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ La…
Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, quedó registrada bajo el N° __________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 3140-___________.

MAURIMA MOLINA COLMENARES / Secretaria

Exp. Nº 5-1979
Mcmc
Va sin enmienda.