REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 01 de diciembre de 2005.

195º y 146º

Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 17 de noviembre de 2005, por el ciudadano CLAUDIO USECHE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.177.615, el cual fue aceptado en todas y cada una de sus partes, mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2005, suscrita por la ciudadana NANCY MARIBEL ALBA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.165.470; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En cuanto a la medida solicitada se providenciará por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación.

Exp. Nº 1257-2005
mcmc.
Va sin enmienda.