REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 05 de Diciembre de 2005

EXPEDIENTE N° 181/2005
CAUSA: Reconocimiento de firma por demanda principal

El día 24 de noviembre de 2005 se recibió solicitud escrita presentada personalmente por el ciudadano Ramón Yván Carrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.889.455, con domicilio procesal en la Carrera 3, edificio Centro Cívico Uribante, Nivel 2, local 10, de la población de Pregonero Municipio Uribante del Estado Táchira; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Baudilio Carrero Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.330.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097. En dicha solicitud piden que se cite al ciudadano Grego Alexander Ramírez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.028.547, domiciliado en la carrera dos, sector el Calvario, casa s/n, de la población mencionada; con la finalidad de que reconozca su firma extendida en un instrumento privado (pagaré).

I NARRATIVA
Inicia este procedimiento especial, en fecha 24 de noviembre de 2005, al recibirse la solicitud escrita, contentiva de once (11) folios útiles, presentada por los ciudadanos Ramón Yván Carrero, asistido por el abogado en ejercicio Baudilio Carrero Guerrero, en la que solicitan a este Tribunal se cite al ciudadano Grego Alexander Ramírez Guerrero, con la finalidad de que reconozca su firma en un instrumento de pagaré, el cual fue aducido con la solicitud.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto de admisión de fecha 28 de noviembre de 2005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena aperturar expediente e inventariarlo con la nomenclatura del Tribunal. Librar boleta de citación al ciudadano Grego Alexander Ramírez Carrero, en la que se copie íntegramente el documento fundamental de la demanda; a fin de que reconozca u objete el instrumento privado.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se aperturó expediente bajo el N° 181/2005. Se entregó boleta de citación al Alguacil del Despacho.
Consta en los folios trece y catorce (13 y 14) del expediente sub examine, diligencia de consignación del Alguacil Temporal del Despacho, de la citación debidamente practicada al demandado el día 30 de noviembre de 2005.
El día lunes 05 de diciembre de 2005, siendo la oportunidad legal para el reconocimiento de la firma por el ciudadano Grego Alexander Ramírez, éste no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Tal como consta en acta levantada y que riela al folio 15 del expediente.

II MOTIVACION
El Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.” Subsumiendo los hechos alegados por las partes en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio
para conocer de la controversia planteada, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento de la firma. Y asi se declara.
El primer aparte del dispositivo 631 eiusdem, establece que: “La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga…” (subrayado nuestro). De igual manera el Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.” (Subrayado nuestro)
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que el ciudadano Grego Alexander Ramírez Guerrero, aun cuando fue debidamente citado no compareció ni por sí ni por medio de apoderado para que reconociera o negara su firma en el instrumento privado presentado por los solicitantes. Razón por la que este Tribunal declara la fuerza ejecutiva al instrumento privado, es decir, con pleno valor legal. Y así se decide.

III DECISIÓN
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, DECLARA CON FUERZA EJECUTIVA el instrumento aducido a la demanda, presentado por el ciudadano Ramón Yván Carrero. Y en consecuencia acuerda: Devolver las resultas del procedimiento al interesado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los cinco días del mes de Diciembre de 2005.


LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,
Abog. Lizbeth del Valle Pernía Roa.

Exp. N° 181-2005
05-12-2005
YCDZ/lvpr