REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro. 307-05-169

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE María del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 4212085, con el carácter de madre del niño JUNIOR JOSUÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

DOMICILIO Carrera 8 con calle 9 Nro. 2-68, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Guzmán Ramírez Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5645276, con el carácter de padre del niño JUNIOR JOSUÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

DOMICILIO Carrera 8 con calle 9 Nro. 2-68, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 307-01

Fecha de Entrada: 21 de Mayo de 2001

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de Noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, en la cual informa que llegaron a un acuerdo con el obligado ciudadano GUZMÁN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, para cancelar la deuda atrasada y en tal virtud la han fraccionado en tres cuotas que serán pagadas de la siguiente manera: La primera el 05/12/05 por Bs. 420.000,oo, la segunda el 05/01/06 también por Bs. 420.000,oo, la tercera el 05/02/06 el 05/02/06 por Bs. 400.000,oo) para un total de Bs. 1.240.000,oo. Con el pago convenido el obligado queda solvente. Por otra parte hace del conocimiento que el obligado no pudo comparecer por encontrarse enfermo.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por el demandado de autos ciudadano GUZMAN RAMÍREZ HERNÁNDEZ expuso: “ Reconozco que adeudo la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.240.000,oo) de pensiones alimentarias atrasadas, y a fin de dar cumplimiento con las mismas manifiesto que estoy conforme con el acuerdo efectuado verbalmente con la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, el cual fuera manifestado por dicha ciudadana ante este despacho mediante diligencia de fecha 25/11/2005 el cual corre inserto al folio ciento doce (f.112) del presente expediente.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto se desprende que las partes ciudadanos Guzmán Ramírez Hernández y María del Carmen Rodríguez, acordaron en que la deuda atrasada sea cancelada de manera fraccionada en tres cuotas que serán pagadas de la siguiente manera: La primera el 05/12/05 por Bs. 420.000,oo, la segunda el 05/01/06 también por Bs. 420.000,oo, la tercera el 05/02/06 el 05/02/06 por Bs. 400.000,oo) para un total de Bs. 1.240.000,oo. Quedando solvente el obligado con el pago convenido. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a las diligencias de fecha 25 de Noviembre de 2005 y 30 de Noviembre de 2005, suscritas y presentadas por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ y GUZMAN RAMÍREZ HERNÁNDEZ, demandante y demandado de autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara

El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez (10:00) de la mañana.
El Srio.